La facilidad de trasladarse a la calle convierte a la reunión pacífica en uno de los derechos más atacados en Venezuela y el mundo.
Sobre las restricciones y los avances para la protección de la protesta pacífica, conversamos este jueves con Ona Flores, asesora externa de la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Libertad de Reunión Pacífica y Asociación; en el marco del Ciclo de Charlas sobre Libertad de Expresión, organizado por Espacio Público y Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello.
Flores planteó las limitaciones detectadas por la Relatoría Especial, durante sus 10 años de existencia, para el ejercicio del derecho a la reunión: la estigmatización de las personas manifestantes, calificadas de “enemigas, desestabilizadoras, terroristas”; la legislación restrictiva que busca imponer límites bajo la excusa de “seguridad nacional”; la criminalización de los líderes y lideresas de los movimientos; hasta el clásico uso de la fuerza como mecanismo de represión.
Los derechos a la reunión y la asociación pacífica son esenciales para los grupos más marginados de la sociedad, es vital para aquellos que están excluidos de la esfera pública, quienes no pueden incidir en las decisiones a través de medios de comunicación o partidos políticos; destacó la abogada.
Protección internacional
Desde el corte de rutas hasta la ocupación de edificios de forma pacífica son reconocidos por diferentes instancias internacionales de derechos humanos como parte del derecho a la protesta y requieren protección; esto tras importantes discusiones para comprender el alcance y las variaciones que adquiere el ejercicio del derecho a la asociación en la actualidad.
El derecho a la reunión pacífica goza de amplia protección en varios instrumentos internacionales: el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 21 del Pacto de San José, artículo 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 15 de la Convención Americana; todos ellos reconocidos por la Constitución venezolana de manera que son exigibles localmente.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19.
Interrumpir el tráfico no es violencia
Una de las tendencias, también común en Venezuela, es deslegitimar, imponer permisos o prohibir protestas, bajo razones de seguridad nacional. Los avances en el derecho internacional de los derechos humanos establecen que los Estados deben presumir las manifestaciones como pacíficas; la ejecución de actos violentos debe ser individualizada, con responsabilidades particulares en caso de ser probada, eso no puede ser usado para descalificar a una protesta en general como violenta.
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De igual forma, Flores explicó que las conductas hostiles generadas o incentivadas por los cuerpos de seguridad o autoridades públicas no pueden convertir a una protesta en violenta. Es decir, que se debe atender a los motivos e intenciones públicas de los manifestantes, para calificar el carácter de una reunión; el uso de capuchas, bandanas, máscaras e incluso la quema de banderas no se pueden usar para descalificar a los protestantes.
Las molestias propias de reuniones públicas, como la interrupción del tráfico o empujones, no invalidan el ejercicio de la protesta, ni le quitan su carácter pacífico. No se trata de cualquier tipo de violencia, esta debe ser generalizada y grave, con daños e intención deliberada y probada adecuadamente, para que sea calificada como violenta, señaló Ona Flores. Aunque el concepto de lo pacífico aún sigue en discusión, existen estos consensos que amplían de forma positiva la protección del derecho.
De acuerdo a los sondeos de la Relatoría Especial de Naciones Unidas, muchas veces la represión suele ser focalizada, dirigida intencionalmente hacia grupos específicos que disienten. En referencia al caso de cierre de estaciones del Metro de Caracas en 2017 por parte de autoridades públicas para “evitar vandalismos”, Flores comentó que “la intención no es proteger el orden público, proteger la seguridad ciudadana o la salud pública sino silenciar un ejercicio expresivo en las calles”.
Los grupos de WhatsApp son una forma de reunión pacífica
Flores dio cuenta de informes recientes que analizan el impacto de la tecnologías de información en la práctica del derecho a la reunión y asociación pacíficas. En este sentido, tales tecnologías tienen dos funciones: 1) habilitan el ejercicio del derecho a la reunión pacífica ya que nos permiten organizar; convocar; informar sobre las demandas, documentar hechos represivos; y 2) permiten desarrollar el derecho a la asociación en los espacios digitales directamente.
Las principales amenazas radican en los cortes de internet, así como el uso masivo de vigilancia y seguimiento en redes sociales, e incluso aplicaciones de mensajería instantánea que no son públicas en sentido estricto, como Whatsapp; sin embargo son utilizadas con fines de asociación o reunión digital, por lo que puede ser consideradas como parte del derecho humano y ser protegido. Esto implica una relación estrecha con el derecho a la privacidad, que también debe ser garantizado.
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