Venezuela vive una convulsionada realidad política que se resume y evidencia en los procesos de diálogo que inician entre el Gobierno y la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). La semana pasada eran activas convocatorias de calle e incluso la propuesta de realización de un juicio político al presidente Nicolás Maduro. Estas razones entre otras, convierten a Venezuela en una potencial fuente de noticias y como es de esperarse en estos contextos, los medios y periodistas extranjeros se interesan en venir a hacer coberturas especiales. Sin embargo, el Gobierno venezolanos impidió el trabajo 17 periodistas en dos meses.
En el mes de agosto, la oposición convocó a una movilización masiva que se llamó La Toma de Caracas. La actividad generó una gran expectativa. En esa oportunidad 10 periodistas de medios internacionales resultaron afectados. El 28/30/2016 Kate Guerrero, de CNN en Español, debió abandonar el país porque autoridades aduanales retuvieron sus equipos y le pusieron como condición para ser devueltos que volviera al país de origen; el 29/08/2016 fueron cinco periodistas deportados, pertenecían al equipo de Al Jazeera; luego el 31/08/2016 John Otis (NPR), César Moreno (Radio Caracol) y María Eve (Le Monde) fueron deportados; Jim Wyss, del diario Miami Herald, fue expulsado del país.
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Las deportaciones y expulsiones son ejecutadas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) y continuaron en el contexto de otra movilización masiva: La Toma de Venezuela. En esta oportunidad, impidieron la entrada a los periodistas Ricardo Burgos, Leonidas Chávez y Armando Muñoz, de la cadena mexicana Televisa y al fotógrafo Rodrigo Abad, de la agencia AP, lo retuvieron el 26 de octubre y luego le permitieron la entrada al país.
La agenda política dinámica, interesó a los periodistas de Radio y Televisión Española (RTVE) y Washington Post, quienes llegaron al país con la finalidad de hacer una cobertura especial del llamado a marchar al Palacio de Miraflores, entre otros eventos. Al igual que los otros 14 periodistas, Nuria Ramos, Diego Franco y Joshua Partlow, se sumaron a la lista que, hasta ahora, tiene 17 personas.
En el caso de Ramos y Franco se les permitió la entrada al país, tras 15 horas de esperar en la zona de tránsito, sin sus pasaportes ni equipaje y vigilados permanentemente. Partlow por su parte abandonó el país en el primer vuelo que salió a Miami, Estados Unidos, el día martes 1 de noviembre, a horas de aterrizar en el país.
¿Puede el Estado acorralar a la prensa extranjera en el aeropuerto?
La Ley de Extranjería y Migración establece en sus artículos 7 y 8 los requisitos que deben exigirse a los extranjeros para ser admitidos en Venezuela y las causales explícitas que facultan su inadmisibilidad. En este sentido, para ser admitido sólo se requiere tener un pasaporte válido vigente con el respectivo visado u otro documento que autorice su ingreso o permanencia en Venezuela.
Las únicas razones por las que puede ser inadmitido un extranjero en Venezuela son: (1) cuando su presencia pueda ser motivo de alteración del orden público interno como consecuencia de ser requerido por autoridades extranjeras por causas penales; (2) cuando hayan sido expulsados de Venezuela y tengan vigente prohibición de entrada al país; (3) cuando hayan cometido delito mientras no hubieren cumplido condena; (4) cuando hayan incurrido en violaciones a los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; (5) cuando estén vinculados con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; (6) Cuando padezcan enfermedades contagiosas.
El artículo 38 de la misma Ley establece que podrán ser deportados los extranjeros que hayan ingresado a Venezuela para desempeñar “actividades sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito”. Sin embargo, el artículo 17, numeral 4, señala que “los trabajadores de medios de comunicación de otros países debidamente acreditados para el ejercicio de las actividades informativas” no requieren de la autorización laboral para el ejercicio. Esta acreditación debe ser otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (Minci).
De todas estas razones, ninguna fue presentada por parte de las autoridades del Saime a los periodistas que les prohibieron la entrada al país. Espacio Público pudo conocer que en algunos casos señalaron directamente que eran periodistas, por lo que conocían esta información incluso antes de su llegada al territorio venezolano. Esta conducta deja ver claramente que el Estado tiene como política impedir la entrada a estos profesionales que vienen a Venezuela a realizar diversos trabajos periodísticos asociados a la coyuntura política y social. En este sentido, todo periodista que tenga un pasaporte válido y el visado correspondiente puede ingresar al país y no incurre per se en causa alguna de inadmisibilidad.
De la misma manera, los periodistas deportados, en su mayoría manifestaron que iniciaron el proceso de acreditación ante el Minci pero que nunca reciben respuesta una vez enviada la solicitud. En ella, este ministerio pide a los enviados especiales los datos de identidad, comunicación, y nombre y datos de contacto del medio para el cual trabaja. Al pie de la planilla hay una nota que asegura “La información suministrada se mantendrá en la mayor reserva y será de uso oficial”, esto no garantiza que los datos se mantendrán en el Minci, puesto que si son de uso oficial, podrían ser del conocimiento de otros entes públicos como el Saime.
De acuerdo con la información recibida por Espacio Público, el Minci mantiene una política discriminatoria en el otorgamiento de estas acreditaciones, absteniéndose de dar respuestas oportunas a los periodistas que las solicitan y exigiendo requisitos extraordinarios.
En el caso de que un periodista no cuente con la debida acreditación del Minci para su ejercicio en Venezuela, podrá abrirse el procedimiento de deportación, de acuerdo con los artículos 41 y siguientes de la Ley. Este procedimiento, abierto en todo caso luego de su ingreso al territorio nacional, incluye el debido derecho a la defensa y tiempos y garantías para la evaluación correcta de la situación contando con la motivación adecuada. Este proceso nunca será menor de tres días hábiles.
Es importante señalar que la existencia de una legislación no otorga legitimidad a estas restricciones indirectas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el país, sobre todo cuando la regulación es interpretada parcialmente, alterada o incluso, omitida . Es una tergiversación burocrática del sistema de acreditación, ya que el Estado retarda o niega sin motivo -dentro de su propio lógica legal- un requisito que él mismo exige. En este sentido, la prohibición de entrada al país no tiene fundamento auténtico, porque el Estado no cumple con sus propias disposiciones. La omisión deliberada de procesos administrativos revela el uso discrecional de las instituciones y recursos públicos con fines político-partidistas a fin de negar el acceso a la información como mecanismo de censura.
El Estado además debe conceder acceso a su territorio a las organizaciones internacionales de derechos humanos y a otros órganos internacionales de forma ordinaria, cuando lo soliciten, y garantizar el acceso a la información indispensable sobre la promoción y protección de los derechos humanos.
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Resulta importante señalar que de acuerdo al Comité de Derechos Humanos de la ONU un extranjero que se encuentra legalmente en el territorio de un Estado no puede ser expulsado sin un debido proceso. Es necesario que los siguientes derechos sean garantizados: (1) presunción de inocencia; (2) ser oído por un tribunal independiente, imparcial y competente; (3) a que la decisión sea revisada por un segundo tribunal independiente, imparcial y competente; (4) a que los recursos sean eficaces; y (5) que la sentencia o resolución esté debidamente motivada y fundada. Dichas garantías también deben aplicarse con especial cuidado cuando la expulsión del extranjero esté relacionado con actividades de defensa de derechos humanos.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU en observaciones realizadas a la República Democrática de Corea ha establecido que “los periodistas extranjeros y delegaciones de organizaciones de derechos humanos radicadas en el exterior tienen derecho a obtener acceso al territorio nacional del Estado”.
Estas actuaciones por parte del Estado venezolano constituyen restricciones indirectas a la libertad de expresión. El Estado debe conceder acceso a su territorio a las organizaciones internacionales de derechos humanos y a otros órganos internacionales de forma ordinaria, cuando lo soliciten, y garantizar el acceso a la información indispensable sobre la promoción y protección de los derechos humanos.
En vista de esto, Espacio Público rechaza las expulsiones y exhorta al gobierno nacional a no continuar con esta práctica restrictiva de la libertad de expresión. La acreditación no es un mecanismo que esté diseñado para restringir este derecho ni puede favorecer el ejercicio arbitrario del poder para mediante esa vía limitar la visibilidad de los problemas de la sociedad venezolana. Además, todo proceso debe responder a la legalidad no solo apegada al derecho constitucional, también deben regir los estándares del derecho internacional.