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Libertad de expresión y elecciones: Venezuela necesita condiciones

CNE elecciones en Venezuela

Por Misleiby González[1] – La situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela en el año 2019 evidencia el estado de la democracia. Con al menos 10 estados del país[3] sin acceso a medios independientes y con muy pocas opciones para saber lo que está pasando a través de medios tradicionales, las personas en el país no cuentan con herramientas de calidad que le permitan tomar una decisión responsable e informada a la hora de votar en elecciones.

“Se trata pues, de la libertad de expresión y con ella, de nuestros derechos como ciudadanos, de nuestra dignidad como seres humanos”[2].

En el año 2019 fueron cerradas 27 estaciones de radio, tres canales de televisión, dos medios digitales y dos medios impresos. Estos 34 medios se suman a una lista que supera los 200 medios cerrados desde el año 2004.

El Gobierno ignora las demandas de organizaciones, gremios, directivos y trabajadores de la prensa, quienes constantemente denuncian las consecuencias de estos cierres; un ecosistema cada vez más reducido y menos plural, la reducción de los espacios orgánicos de participación y la función contralora que ejercen los medios de comunicación en la gestión pública.

El debate público y el diálogo abierto permite que los distintos actores sociales puedan exponer e intercambiar opiniones y demandas, he aquí el rol fundamental de los medios de comunicación hoy disminuidos por una política de Estado que busca instaurar un clima de desinformación, y procura que la única voz que se escuche a nivel nacional sea la del partido de Gobierno.

Marcelino Bisbal[4] describe este proceso como el esfuerzo del poder por controlar y regular las comunicaciones, al tiempo que adelanta la creación de mecanismos jurídicos que significan intimidación y autocensura. El diseño de una amplia plataforma mediática y el establecimiento de una narrativa y arquitectura simbólica logró convencer a una parte del país. “Los medios de comunicación no deben pensarse como simples medios de diversión, sino como armas políticas sometidas al control de la razón del Estado”.

Para las sociedades democráticas el periodismo es una de las más importantes manifestaciones de la libertad de expresión. Los periodistas y los medios mantienen informada a la sociedad sobre lo que ocurre y permiten las distintas interpretaciones que dan lugar al debate público para que sea fuerte, plural e informado.

El Gobierno venezolano persigue y hostiga a la prensa libre, esa que a pesar del incremento en las cifras de violaciones y en la radicalización de la violencia sigue documentando la realidad venezolana porque sabe el poder que tienen los medios en el comportamiento del ciudadano, incluso en temas electorales. Los medios de comunicación inciden en la percepción de los actores partidistas a partir de información que puede ser considerada para definir el voto, de allí la necesidad de que la oferta sea lo más plural y diversa posible.

Se requieren políticas que garanticen la conformación de un modelo amplio, diversificado y deliberativo. Lo contrario a esto transgrede los principios de la libertad de expresión, pues no garantiza la reflexión pública, el disenso y el pluralismo.

En tiempos en los que la opacidad se institucionalizó, el rol de los medios es imperante para plantear el debate. En Venezuela el Sistema Nacional de Medios Públicos es utilizado por el Gobierno como amplificador de propaganda política y cualquier periodista que decida romper la línea discursiva es despedido[5]. Contar con medios de comunicación que respondan a una sola línea restringe la posibilidad de discutir cuestiones de interés público.

Al respecto, un conjunto de relatores de varios sistemas regionales de protección de derechos humanos advierten en la Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones[6] el peligro que representa para los países que el Gobierno en ejercicio reciba una cobertura desproporcionada y excesivamente favorable por parte de los medios de comunicación, ya sea como resultado de su control sobre dichos medios, tanto públicos como privados, o de su estrecha relación con estos.

Las violaciones a la libertad de expresión son una amenaza a la cobertura libre y abierta de los medios de comunicación, cuyo papel es neurálgico en época de elecciones. 2019 se ubica como el año con mayor cantidad de denuncias de violaciones registradas desde 2002, y el segundo año con cantidad de casos[7], contexto que empeora cuando las principales víctimas son los periodistas en cobertura. Esto en contraste con un ecosistema de medios financiado por el Estado que replica constantemente propaganda oficialista.

Patrones de intimidación, agresiones físicas y la imposición de restricciones legales excesivamente estrictas llevados a cabo por funcionarios e instituciones del Estado buscan causar un efecto inhibitorio en la acción periodística; sin embargo, la democracia solo es posible si el ciudadano se encuentra bien informado y tiene acceso suficiente a información plural.

Actualmente Venezuela no cuenta con un sistema de medios que facilite el debate abierto y vigoroso y el acceso a la información, por lo que la realización de cualquier proceso electoral debe pasar por garantizar la existencia de medios de comunicación diversos e independientes que puedan cumplir el rol de informar a la ciudadanía.

Según el proyecto Cotejo.Info, de Medianálisis, de enero a julio Nicolás Maduro utilizó la transmisión conjunta de radio y televisión como mecanismo de difusión de sus mensajes. En sus cuentas, Maduro habla todos los días 21 minutos al país, sin ningún tipo de interrupción, mientras que el resto de las opciones políticas son censuradas[8].

“Hoy, la cadena nacional de radio y televisión es un asunto cotidiano. Durante los primeros meses de 2019 el presidente Nicolás Maduro ha dispuesto de todo el sistema de radio y televisión del país durante 76 horas y 45 minutos. Eso suma 4.605 minutos en total y si dividimos esa cantidad de minutos entre el número de días transcurridos, en esos primeros 7 meses de 2019, un total de 212 días, nos da la cifra promedio de 21 minutos por día[9].

Cotejo señaló que el número de cadenas presidenciales de 2019 es más alta que la de años anteriores y es que a mayor sensación de conflictividad política, más frecuentes se hacen las transmisiones oficiales que limitan el derecho de los ciudadanos a ver y escuchar la opción que prefieran.

Según la legislación venezolana, el propósito de las transmisiones gratuitas y obligatorias de mensajes o alocuciones oficiales es informar a la población sobre circunstancias de orden social, económico, político o natural que afecten la seguridad de la nación o a sus habitantes, así como la prevención y atención en caso de desastres naturales o epidemiológicos. Sin embargo, Nicolás Maduro hace uso de las cadenas para realizar proselitismo político o dándole cualquier otro uso distinto al adecuado.

Todo esto con la anuencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), que no regula su uso indiscriminado, lo que constituye una violación al artículo 58 de la Constitución el cual establece que la comunicación es libre y plural[10].

Esta situación ocurre en un contexto de creciente control por parte del Estado y la instauración de políticas restrictivas a la libertad de expresión y la utilización de mecanismos de presión por parte del Estado para forzar la autocensura en los medios de comunicación. El abuso de poder a través del uso excesivo de las cadenas no es algo que vaya a cambiar en un contexto electoral, a menos que se establezcan reglas claras y exista un ente capaz de sancionar y con ello reducir o eliminar las prácticas arbitrarias.

Estamos ante una tendencia que pretende controlar en su totalidad lo que se transmite en el espacio radioeléctrico venezolano. La reducción de medios privados, el manejo discrecional de las concesiones y los más de 50 medios financiados con fondos públicos permitieron establecer un monopolio de contenidos alineados al discurso oficial, una política de Estado que favorece una sola voz.

Elecciones de Alcandes 2017, Foto: Francisco Bruzco

¿Por qué Venezuela necesita elecciones?

El año empezó en medio de una profunda incertidumbre a nivel político, Nicolás Maduro resultó reelecto en unas votaciones carentes de legitimidad en las que los partidos políticos que agrupan el mayor porcentaje de la oposición venezolana no participaron. La comunidad internacional desconoció el nuevo Gobierno de Maduro y apoyó la postura asumida por la Asamblea Nacional, único poder público que goza de legitimidad en el país.

Con el nombramiento del diputado Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, se desarrollaron una serie de manifestaciones públicas en rechazo al mandato de Maduro y en respaldo a las decisiones del Poder Legislativo. Luego de su juramentación, ocurrida el 23 de enero, Juan Guaidó fue reconocido por más de 50 países de todo el mundo[11], acción que trajo como consecuencia mayor tensión en el plano político.

El reconocimiento de la comunidad internacional al Gobierno interino, aumentó la tensión política y generó un incremento de la represión contra el Poder Legislativo. Esto trajo consigo la detención arbitraria de Roberto Marrero, director del Despacho de la Presidencia, y el diputado Gilber Caro, ambos pertenecientes al partido Voluntad Popular. De igual forma, al menos 40 diputados[12] han tenido que suspender sus labores y optar por el exilio, el refugio o la clandestinidad, tras conocerse procesos judiciales en su contra.

Mientras esto sucedía, Venezuela avanzó en una crisis humanitaria compleja sin precedentes en la historia reciente de América Latina. Los factores políticos, apoyados en el acompañamiento internacional fracasaron en sus distintos intentos y la solución por la vía democrática cada vez se hace más lejana.

El Gobierno de Maduro continúa en su afán por desprestigiar a los partidos políticos que aceptaron participar en los acercamientos. Las consecuencias de esto: el deterioro de las condiciones políticas y económicas que golpean de frente al ciudadano que solo quiere el fin del conflicto.

Ante esta realidad, el Gobierno se esfuerza por desmantelar la institucionalidad democrática[13], moviliza sus recursos para reprimir la protesta social[14], eleva capacidades para desmantelar cualquier cosa que parezca amenaza interna o externa[15], incrementa la renta económica a sus aliados más cercanos y controla a la población por medio de subsidios[16]. Todas estas acciones siempre acompañadas con algún tinte electoral que les permita mantenerse en el poder.

La crisis venezolana no es algo que pueda ocultarse, según cifras de la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur), hay más de 4,7 millones de personas refugiadas y migrantes de Venezuela en todo el mundo.

“Las personas continúan saliendo de Venezuela para huir de la violencia, la inseguridad y las amenazas, así como la falta de alimentos, medicinas y servicios esenciales. Con más de 4 millones de venezolanos y venezolanas que se encuentran viviendo en el exterior, la gran mayoría en países de América del Sur, este es el éxodo más grande en la historia reciente de la región”[17].

El año 2019 estuvo marcado por algunos de los acontecimientos que son consecuencia directa de la crisis humanitaria compleja, entre estos hechos destacan los apagones. Durante los últimos años el sistema eléctrico nacional fue sometido al abandono, la desinversión y la falta de mantenimiento, lo que devino en el colapso que meses antes trabajadores de la industria denunciaron[18]. En el mes de marzo[19] se registraron tres apagones masivos, el 7, el 25 y el 29 de marzo, respectivamente. Eventos que silenciaron casi en su totalidad las telecomunicaciones. En abril[20], la situación se volvió a repetir en al menos 16 estados, con iguales consecuencias. Por último, el 22 de julio se registró una falla que incomunicó a 22 estados. Esta situación afectó principalmente la capacidad de comunicación en las regiones, impidió el óptimo funcionamiento de los medios y vulneró el derecho de los ciudadanos a recibir información oportuna.

Con este panorama, el terreno electoral funge como alternativa para encontrar la salida de la actual crisis. Sin embargo, tanto sectores políticos como gran parte de la ciudadanía desconfían de este mecanismo constitucional, debido principalmente a la partidización del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuyas autoridades tienen sus períodos vencidos, un hecho violatorio de la ley. En paralelo, existe el precedente de la elección a la ilegítima asamblea nacional constituyente en el año 2017[21], que se realizó de forma irregular, poco transparente y con bases comiciales notablemente viciadas desde el momento de su convocatoria.

Luego de instalada, la ilegítima constituyente convocó elecciones presidenciales que fueron realizadas en el año 2018 a partir de las cuales la legitimidad de Nicolás Maduro en la Presidencia de la República se puso en duda. En Venezuela, el ordenamiento jurídico establece que las elecciones deben ser convocadas exclusivamente por el Poder Electoral, a través del CNE. En esta oportunidad, la oposición venezolana, agrupada en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), decidió no participar y llamar a la abstención.

Para la participación en este proceso estuvieron habilitadas 17 organizaciones políticas, de las cuáles solo dos formaban parte de la MUD[22], ya que el resto de las organizaciones fueron canceladas por el CNE en medio de un cuestionado proceso de renovación de partidos políticos ante el órgano rector. Como resultado, la elección presidencial convocada por la constituyente, realizada el 20 de mayo de 2018, alcanzó la participación más baja de los últimos tiempos, con un 46,02%[23], motivo que acentuó el estatus de ilegitimidad del proceso electoral.

A mediados de año, Maduro indicó que pronto se realizarán nuevas elecciones legislativas para “recuperar” la Asamblea Nacional. En sus palabras: “Venezuela necesita un Parlamento legal, constitucional y útil”[24]. De aquí la importancia de exigir condiciones favorables que nos permitan avanzar hacia un escenario de compromiso de todos los actores, para que el país tenga un tránsito pacífico hacia la gobernabilidad democrática.

Democracia, la expresión de la ciudadanía

El derecho a la libertad de expresión guarda estrecha relación con la democracia; su importancia radica en la preservación, mantenimiento y funcionamiento del Estado de Derecho. La protección y fomento de la libre circulación de información, ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio, garantiza el funcionamiento de los sistemas democráticos.

La democracia supone la correspondencia del poder respecto a las necesidades de la vida pública, esto implica la participación no solo en los mecanismos de decisión sobre los asuntos que afectan a todos, sino también, en el debate a través del cual se alínea la voluntad de la mayoría que luego será plasmada mediante el ejercicio del voto. Por lo que la participación en la vida pública de quienes interactúan como ciudadanos debe ser salvaguardada. Esto exige el reconocimiento del pluralismo de “pensamientos, ideas y opiniones” que como reza la Constitución puede expresarse y difundirse libremente “mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

El pluralismo democrático que va de la mano con la libertad de expresión responde al logro de sociedades democráticas, es decir, al hecho de que hayamos entendido que a través del consenso se puede resolver lo que se considere necesario para señalar un camino en común. La libertad de expresión es condición y garantía de existencia del sistema democrático.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) establecen y protegen la libre expresión. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) reitera su función democrática para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios[25] y hacer efectivos los controles y denuncias ciudadanas[26].

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (de ahora en adelante, “Convención”) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de ahora en adelante, “Pacto”) garantizan el derecho a la libertad de expresión en sus artículos 13 y 19, respectivamente.

De acuerdo con el artículo 13 de la Convención, se establece que:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Las dos premisas fundamentales de este artículo establecen que el derecho a la libertad de expresión lo tiene toda persona en razón de su dignidad humana. Como segunda premisa, se establece que este derecho comprende el buscar, recibir y difundir cualquier tipo de información o idea por cualquier medio de nuestra elección.

El artículo 19 del Pacto tiene una estructura similar a lo establecido en la Convención, incluído en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en los artículos 57 y 58 de la Constitución Venezolana:

“Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.

Este artículo señala los mismos parámetros para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión. El derecho que tiene toda persona de ejercer la libertad de expresión y por cualquier medio. Asimismo, se enfatiza que la censura se encuentra prohibida, incluso para los casos de funcionarios que se expresan en los asuntos bajo su responsabilidad.

“Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

Aquí se establece la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión y la obligación del Estado de garantizar y proteger en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando los principios de diversidad y pluralidad de ideas y opiniones.

Es por ello que el ejercicio de la libertad de expresión, siendo un derecho de los individuos, no debe limitarse exclusivamente a los comportamientos individuales, pues existen relaciones comunicativas en el seno de la ciudadanía y de los ciudadanos con las instancias de poder, esto define la dinámica de la opinión pública y la deliberación en torno a decisiones comunes. Todo esto demanda medios de comunicación, que no solo sean el cauce de las opiniones, sino que también ofrezcan información veraz y plural que sirva de insumo para formar puntos de vista fundamentados.

Elecciones de Alcandes 2017, Foto: Francisco Bruzco

Informarse para elegir mejor

 Durante las elecciones y campañas políticas, la libertad de expresión cobra una gran importancia, dado que los procesos electorales definen la selección de las autoridades que estarán en los cargos públicos, una decisión con impacto directo a nivel individual y colectivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece la importancia de la protección de la libertad de expresión en estos procesos en razón de que:

  1. Es una herramienta para construir la opinión pública de los electores, lo cual fortalece la contienda política entre los candidatos. Su ejercicio permite que los ciudadanos tengan la suficiente información para analizar las propuestas y el contexto general, de manera transparente y con posibilidades de fiscalizar a las próximas autoridades y;
  2. Proporciona la suficiente formación e información de la voluntad de los electores al momentos de ejercer su derecho al voto[27].

El ejercicio de la libertad de expresión en estos procesos electorales se entrelaza con el ejercicio de los derechos políticos, los cuales se fortalecen recíprocamente[28]. El Estado debe garantizar el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones respecto de los candidatos, sus partidos y propuestas durante los procesos electorales.

Aquí cobra mucha más importancia la libertad de expresión para los partidos y sus miembros, en función del electorado y sus intereses, recordando que la excesiva reglamentación o la falta de ella en los procesos electorales pone en peligro el ejercicio de la libertad de expresión[29].

Al respecto, la prohibición a manifestaciones y protestas durante procesos electorales, vigente en el país desde 2014[30], socava la libertad de expresión y reunión. El hecho de exigir que las manifestaciones tengan aprobación previa impiden el ejercicio de estos derechos, crean un entorno para la manipulación y discreción por parte del Gobierno de turno[31].

Lo mismo ocurre con los vacíos jurídicos, como en el caso de la falta de regulación sobre el acceso directo y en igualdad de oportunidades a la financiación de las campañas, la publicidad o a los medios de comunicación, especialmente en los medios públicos que al día de hoy están completamente monopolizados por el Gobierno, lo cual afecta el flujo libre y equitativo de ideas[32].

En la tarea de informar, el periodista y los medios de comunicación juegan un rol fundamental. Están en el deber de ofrecer información amplia sobre asuntos de interés público, discursos políticos y sobre funcionarios y candidatos a cargos públicos[33]. Esto significa que tanto los directivos de medios de comunicación como los periodistas y toda persona gozan del derecho a investigar, recibir y difundir información, ideas y opiniones sobre estos tipos de discursos[34], especialmente en estos contextos electorales.

Para ello, es esencial que la prensa se le garantice su carácter crítico e independiente[35]. Esto genera la necesidad de proteger y promover la pluralidad de fuentes de información y respetar a los medios de comunicación -independientemente de su línea editorial para propiciar en la mayor medida posible la libre circulación de ideas y noticias[36].

Es deber del Estado crear las condiciones para desarrollar y garantizar la máxima disponibilidad de información posible y su circulación[37]. Esto a su vez es fundamental para que la sociedad esté suficientemente informada y pueda participar en el respectivo proceso de la forma ideal para sus intereses, gustos y tendencias[38].

Al existir un vínculo estrecho entre el ejercicio de la libertad de expresión y el ejercicio de la profesión del periodismo[39], se deben minimizar las restricciones a la circulación de información[40], en especial en los contextos electorales.

Deben existir garantías que permitan cobertura a los partidos políticos y candidatos, con criterios de igualdad, para que los electores reciban una amplia información de lo que ocurre en el debate público.

Es deber del Estado proteger a los periodistas contra la violencia, sobre todo en contextos electorales[41]. Los ataques contra la prensa son más intensos en coyunturas políticas. Por lo cual, su protección debe ser garantizada para el acceso a la información de la sociedad, con el fin de promover unas elecciones democráticas, libres y limpias[42].

Esta protección también es esencial en línea o Internet. Por lo cual el uso de bloqueos a páginas o sitios web antes, durante y posterior a unas elecciones es violatorio del ejercicio de la libertad de expresión[43].

En la declaración conjunta sobre medios de comunicación y elecciones, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos para la Libertad de Expresión, y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información insta a los Estados a[44]:

  1. Establecer obligaciones claras para los medios de comunicación públicos que incluyan: informar de forma suficiente al electorado sobre todos los aspectos indispensables para participar en el proceso electoral; respetar reglas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio informativo; y asegurar el acceso equitativo a todos los partidos políticos y candidatos.
  2. Implementar medidas para la creación de un ambiente que garantice la pluralidad de los medios de comunicación. Esto exige que haya una mayor transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación. Se deben generar criterios para el otorgamiento de licencias para promover una pluralidad de medios de comunicación. Por último, establecer normas que prevengan la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación.
  3. Derogar las leyes que restrinjan indebidamente la libertad de expresión y las normas que atribuyen responsabilidad a los medios de comunicación por el hecho de difundir declaraciones ilícitas realizadas directamente por partidos políticos o candidatos que no hubieren podido evitar. En el caso que se encuentren vigentes en pleno proceso electoral, las autoridades deben aplicar las garantías constitucionales e internacionales que protegen el ejercicio de la libertad de expresión.
  4. Establecer sistemas efectivos para prevenir amenazas y agresiones contra los medios y otros actores que ejercen la libertad de expresión. En el caso de violación del derecho, se deben garantizar la investigación de tales agresiones, juzgar a los responsables y resarcir a las víctimas.
  5. Aprobar leyes que prohíban la asignación discriminatoria de la publicidad oficial basada en la opinión política o criterios similares. En el caso del pago de publicidad, se debe generar una regulación que garantice el debate público, plural y transparente, para evitar que haya ventaja desleal a los candidatos políticos con mayor capacidad económica. Adicionalmente, las tarifas del pago de publicidad deben ser establecidos bajo criterios no discriminatorios. Por último, el Gobierno de turno o los candidatos en funciones no deben recibir una cobertura mediática preferencial o desproporcionadamente amplia.
  6. Los medios de comunicación deben tener libertad de informar sobre cuestiones electorales. No deben ser responsabilizados por difundir declaraciones ilícitas que realizan directamente los partidos y candidatos. En el caso que sea establecido como ilegítima la declaración o representen una directa incitación a la violencia, si los medios hicieron lo necesario para impedir su difusión, estos serán responsables.
  7. Crear órganos independientes para el control de las normas relacionadas con los medios de comunicación en el contexto electoral.

En el caso de los medios de comunicación públicos, se exige:

  1. Asegurar que el electorado se informe sobre cuestiones electorales. Entre los que debe entender su importancia democrática, formas de ejercer el derecho al voto, principales temas electorales. Asimismo, debe informar sobre las posiciones que sostienen los distintos partidos y candidatos a cargos públicos. Esto requiere de debates públicos entre los distintos actores, incluso se le debe dar cobertura a aquellos que son críticos con el Gobierno de turno.
  2. Respetar normas que aseguren la imparcialidad y equilibrio. Informar sobre los partidos políticos gobernantes, sus decisiones y actos de Gobierno durante el período de elección. Asimismo es importante que los partidos de oposición y todos los candidatos a cargos públicos tengan participación igualitaria en los medios de comunicación públicos.
  3. El acceso a los medios de comunicación debe ser igualitario, de forma gratuita o un costo subvencionado.
  4. Asegurar que las encuestas de opinión y los pronósticos electorales se difundan con suficiente información para que el electorado comprenda adecuadamente su relevancia.
Imagen: cortesía

Transparencia en todo momento

Otra dimensión de la libertad de expresión que juega un papel importante en los procesos electorales es el derecho al al acceso a la información pública. La transparencia es vital a la hora de que el electorado haga una evaluación de todos los que participan en el proceso[45]. Asimismo, exige que todos los participantes rindan cuenta de sus actos, esto incluye funcionarios, candidatos, autoridades electorales, hasta los servicios públicos de radiodifusión.

En el caso particular del Estado y las autoridades electorales, deben garantizar hacer pública la mayor cantidad posible de información, bajo el principio de máxima divulgación, lo que significa que la transparencia es la regla y solo puede estar sometida a estrictas y limitadas excepciones[46]. En consecuencia:

  1. La limitación del derecho es una excepción y debe cumplir con los requisitos del Test Tripartito: verdadera excepcionalidad, consagración legal, objetivos legítimos, necesidad y estricta proporcionalidad[47]. Adicionalmente, la reserva de información debe tener un plazo de vencimiento, que cuando se vence, la información debe ser pública.
  2. El Estado es quien debe demostrar y dar pruebas que las limitaciones al acceso a la información son compatibles con las normas interamericanas sobre libertad de expresión[48].
  3. Ante un conflicto del derecho de acceso a la información pública frente otro derecho o norma, deberá prevalecer este primero[49].

Es esencial que exista transparencia en el financiamiento de los actores políticos en campaña y de los partidos. Este financiamiento puede venir de fondos privados o de fondos públicos, pero lo que sí es importante es que haya una regulación que garantice la transparencia y equidad en la financiación de los partidos políticos y candidatos a cargos públicos. Esto garantiza la imparcialidad de todo el proceso electoral.

Para ello se debe exigir la divulgación de informes de gastos de los partidos políticos y candidatos, a fin de fomentar el escrutinio público y el voto informado de los electores. Asimismo, se debe exigir que sea transparente los mecanismos de financiamiento y los donantes respectivos. Por último, estos informes deben ser “exhaustivos, puntuales, públicos y sujetos a estrictas sanciones en caso de que se divulguen de forma insuficiente o de que ello se haga fuera de plazo”[50].

Por otro lado, es importante que la propiedad de los medios de comunicación sea transparente y la influencia que tiene frente a los procesos electorales. Esto, en primer lugar, generará indicadores de la concentración de los medios de comunicación, “por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”[51].

Sea a través de una regulación estatal o procesos de autorregulación por parte de la industria de la información, la transparencia de la propiedad de los medios sobre la identidad de los propietarios y las personas que generan influencia sobre ellos es un asunto de interés público. Esto permitirá que los lectores, espectadores y electores detecten “las estructuras de influencia en que se basa la campaña, la publicidad y el contenido editorial, que tan a menudo le son determinantes a la hora de decantarse por una opción política u otra”[52].

 

El deber ser

El contexto actual venezolano obliga a alertar sobre la necesidad de construir garantías para que la crisis política pueda resolverse de forma pacífica y democrática; ante eso, un proceso electoral resulta la vía deseable, legal y pacífica para dirimir el conflicto. El respeto a la libertad de expresión garantiza el debate de todos los actores políticos en igualdad de condiciones.

Para esto se hace necesario que el Estado incorpore a su dinámica prácticas que ya están establecidas por organismos internacionales en materia de libertad de expresión y procesos electorales, entre esas están:

Implantar obligaciones claras para los medios de comunicación públicos que incluyan: informar al electorado, respetar reglas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio, y asegurar el acceso equitativo a todos los partidos políticos y candidatos.

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[1] Comunicadora Social. Oficial del Programa de Medios y Responsabilidad Social de Espacio Público.

[2] Anónimo.

[3] González, M, 2019. Las zonas silenciadas en Venezuela. En Espacio Público. Informe 2018. Situación del derecho a la libertad de expresión e Información en Venezuela. (pp. 27-46). Caracas. Espacio Público.

[4] Marcelino Bisbal, Periodista, Investigador y Profesor titular de la Universidad Central de Venezuela, Director de AB Ediciones.

[5] NTN24. Despiden a periodista de VTV por realizar pregunta incómoda al Gobernador de Yaracuy. Recuperado en https://www.ntn24.com/america-latina/venezuela/despiden-periodista-de-vtv-por-realizar-pregunta-incomoda-gobernador-de

[6] Declaración publicada en 2009, firmada por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos para la Libertad de Expresión, y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información.

[7] Revisar Informe sobre Situación general del Derecho a la Libertad de Expresión e Información. Enero-Diciembre 2019.

[8] Espacio Público. Conatel abre procedimiento contra Globovisión por llamar a Guaidó presidente encargado. Recuperado en https://espaciopublico.ong/conatel-abre-procedimiento-contra-globovision-por-llamar-a-guaido-presidente-encargado/

[9] Cotejo.Info. 2019 está lleno de cadenas presidenciales. Recuperado en https://cotejo.info/2019/08/cadenas-presidenciales-2019/

[10] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 58 “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes”.

[11] Transparencia Venezuela (8 de febrero de 2019). Más de 50 países reconocen a Juan Guaidó como presidente encargado de Venezuela. Recuperado en https://transparencia.org.ve/mas-de-50-paises-reconocen-a-juan-guaido-como-presidente-encargado-de-venezuela/

[12] El Impulso (17 de diciembre de 2019). Lista de diputados perseguidos por el régimen de Maduro sube a 40 #17Dic. Recuperado en https://www.elimpulso.com/2019/12/17/lista-de-diputados-perseguidos-por-el-regimen-de-maduro-sube-a-40-17dic/

[13] Banca y Negocios. Constituyente despoja de inmunidad a otros cinco diputados por rebelión militar. Recuperado en http://www.bancaynegocios.com/constituyente-despoja-de-inmunidad-a-otros-cinco-diputados-por-rebelion-militar/

[14] Punto de Corte. GNB reprime movilización en Ureña. Recuperado en https://puntodecorte.com/gnb-movilizacion-urena/

[15] Últimas Noticias. TSJ declaró nulidad en la incorporación de Venezuela al TIAR. Recuperado en http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/politica/tsj-declara-nulidad-en-la-incorporacion-de-venezuela-al-tiar/

[16] Punto de Corte. Maduro dará medio Petro a quienes tengan Carnet de la Patria. Recuperado en  https://puntodecorte.com/maduro-dara-medio-petro-a-quienes-tengan-carnet-de-la-patria/

[17] ACNUR. Situación en Venezuela. Recuperado en https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.html

[18] El Estímulo, 26 de noviembre de 2018. Sindicato de Corpoelec denuncia colapso total de la industria energética en el país. Recuperado en https://elestimulo.com/elinteres/sindicato-de-corpoelec-denuncia-colapso-total-de-la-industria-energetica-en-el-pais/

[19] Espacio Público, 8 de abril de 2019.Marzo: entre apagones y detenciones. Recuperado en http://espaciopublico.ong/marzo-entre-apagones-y-detenciones/

[20] Efecto Cocuyo (10 de abril de 2019). Nuevo apagón general en Venezuela cierra la noche del 9 de abril. Recuperado en https://efectococuyo.com/la-humanidad/nuevo-apagon-general-en-venezuela-este-9-de-abril/

[21] CEPAZ (1 de mayo de 2018). A un año de la ilegítima convocatoria de la ANC se verifica su naturaleza fraudulenta. Recuperado en https://cepaz.org/?noticias=ano-la-ilegitima-convocatoria-la-ancse-verifica-naturaleza-fraudulenta

[22] Prodavinci (3 de febrero de 2018) Sobre la ilegalización de partidos en Venezuela. Recuperado en https://prodavinci.com/sobre-la-ilegalizacion-de-partidos-en-venezuela/

[23] BBC Mundo (21 de mayo de 2018). Elecciones en Venezuela: Nicolás Maduro gana las presidenciales según el Consejo Nacional Electoral y Henri Falcón cuestiona el resultado. Recuperado en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-44192065

[24] EP Mundo. Nicolás llamó a elecciones. Recuperado en  https://epmundo.com/2019/nicolas-llamo-a-elecciones-video/

[25] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre

Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70

[26] Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr.105.

[27] Corte I.D.H., Caso Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 88-90.

[28] Corte I.D.H., Caso Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 90. 3

[29] Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Véase A/HRC/26/30

[30] EL Observador. Venezolanos deben pedir permiso para manifestarse. Recuperado en https://www.elobservador.com.uy/nota/-venezolanos-deben-pedir-permiso-para-manifestarse-20144251850

[31] Véase A/HRC/26/30

[32] Véase A/HRC/26/30

[33]  Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 57.

[34]  Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 157.

[35] CIDH. Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda. México. 13 de abril de 1999, párr. 42.

[36]  Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 78.

[37] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 77.

[38] Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 68.

[39]  Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 31 y 32.

[40] Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 57.

[41] Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Véase A/HRC/20/17

[42] Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Véase A/HRC/68/362

[43] ACNUDH, “Malaysia: UN rights experts call for the protection of NGOs working for free and fair elections”, comunicado de prensa de 7 de junio de 2012.

[44] Declaración Conjunta sobre medios de comunicación y elecciones. 15 de mayo de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=745&lID=2.

[45] Véase A/HRC/26/30

[46] CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c).

[47] En este preciso sentido, el principio 4 de la Declaración de Principios dispone que, “[e]l acceso a la información […] sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

[48] CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c).

[49] Declaración Conjunta de los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE (2004).

[50] Véase A/HRC/26/30

[51]  Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 34.

[52] Véase A/HRC/26/30

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