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Ley Resorte restringe la libertad de expresión en internet y medios electrónicos

(Caracas, 10 de diciembre de 2010). La iniciativa de reforma de la Ley de responsabilidad de radio y televisión, introducida por el gobierno nacional es un instrumento regresivo que contraviene el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión conforme lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el derecho internacional de los Derechos Humanos. Se realiza sin que se adelante el proceso que corresponde a toda ley y que en nuestro país implica que se desarrollen los mecanismos de participación popular que permitan el debate a todos los sectores de la sociedad venezolana.

 

El 27.10.2010 Pedro Rolando Maldonado Marín, director de la la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), solicitó al vicepresidente de la República, Elías Jaua, ampliar el alcance de la la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) a los medios electrónicos que prestan servicio en el país, con el fin de establecer “acciones contundentes” que permitan controlar el efectivo cumplimiento de las leyes y de sus obligaciones.[1]

La solicitud realizada por Conatel fue acogida por el vicepresidente y presentada a la Asamblea Nacional a través de una carta dirigida a Cilia Flores el 30.11.201, en la que presenta el “Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión[2] ”, aprobado en Reunión del Consejo Administrativo de ministros realizada el 07.12.2010.

Las modificaciones solicitadas en la reforma incorporan: Inclusión del servicio de medios electrónicos como sujeto de la ley, modificación de los bloques de horario para la difusión de mensajes, modificación de los elementos de lenguaje y violencia, inclusión del catálogo de mensajes que no podrán ser difundidos en ningún horario por los distintos medios de comunicación, el fortalecimiento de la potestad sancionatoria, ampliación de la potestad cautelar y la ampliación de los lapsos de evacuación de pruebas y decisión de los procedimientos administrativos, sancionatorios[3]. La reforma comprende 33 artículos de los 35 que contempla el instrumento jurídico vigente.

El análisis del proyecto contiene serias limitaciones al contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión porque amplia las restricciones ilegitimas que se aplican a los canales de radio y televisión y porque extiende su aplicación a los servicios de internet y electrónicos. Igualmente incluye en la aplicación de los dispositivos de la ley a todo “texto, imagen, sonido o contexto”[4].

La aplicación de las disposiciones contenidas en la ley relativas a los servicios de internet y electrónicos incluyen la prohibiciones [5] genéricas que no se ajustan a los estándares para su aplicación. En el largo listado de prohibiciones incluyen también “aquellos que atenten contra las buenas costumbres” y la aplicación del largo catalogo incluidas en los numerales 2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 de la propia ley. La Convención Americana establece en su artículo 13 que las prohibiciones posibles son y se limitan a “la propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia”.

El proyecto incurre en graves deficiencias de técnica legislativa que permiten        que los funcionarios que tengan la responsabilidad de aplicar este instrumento legal puedan actuar arbitraria y discrecionalmente, lo que constituye en sí mismo una vulneración del derecho humano a la libertad de expresión y permite su aplicación selectiva e interesada.

La inclusión de los servicios de internet y medios electrónicos abre la posibilidad de su aplicación a la correspondencia que circula a través de estos medios (SMS, Correos electrónicos) que constituyen una dimensión protegida en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. De igual modo aplicaría para los grupos cerrados que existen las redes sociales, que no pueden equipararse a un medio masivo de comunicación.

El proyecto de ley enfatiza la prohibición del anonimato, que si bien está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una obligación que se derive de los instrumentos internacionales que consagran la libertad de expresión. El anonimato puede responder al deseo de proteger la intimidad o para no sufrir retaliaciones; y permite superar la inhibición de las personas a expresarse públicamente por asuntos políticos. El anonimato es un recurso que puede contribuir a que la sociedad conozca asunto de interés público que de otro modo quedarían ocultos y por tanto impunes.

La ley no determina que disposiciones se aplicarían a los medios electrónicos y los basados en internet, ello plantea interrogantes acerca de la posibilidad de su aplicación. Los horarios y muchos de los contenidos expresamente prohibidos están repositorios de información en los que no existen las restricciones horarias o no se originan en Venezuela. Por otra parte existen numerosos mecanismos para acceder a la información bloqueada, lo que dificulta su aplicación y por tanto demuestra la inutilidad de la ley propuesta.

Por ello solicitamos:

1.- Que no se apruebe en el escaso tiempo de las sesiones del año 2010

2.- Se realice un proceso de consulta amplio a todos los sectores de la sociedad venezolana que permita el debate democrático

3.- Se consulte a las instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que están consagradas en nuestra constitución, la compatibilidad de la propuesta con el contenido y alcance del mismo en Convención Americana de Derechos Humanos, conforme lo establece el artículo 23 de la CRBV.[6]

 

[1] Conatel buscaría incluir Internet en la Ley Resorte (25/11/2010). El Nacional. Consultado el 29/11/2010

Conatel solicita que Ley Resorte regule Internet (25711/2010). El Universal. Consultado el 29/11/2010

[3] La web también les estorba (10/12/2010). Tal Cual. Consultado el 10/12/2010

[5] Artículo 8 3.- “Aquellos que pudieran incitar o promover y/o hacer apología del delito” y 5.- “Aquellos que puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público”.http://espaciopublico.org/index.php/biblioteca/doc_download/275-reforma-ley-resorte

[6] Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

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