Las organizaciones de la sociedad civil y particulares abajo firmantes en su afán por
la defensa, el respeto y garantía de los derechos humanos fundamentales, hacemos
llegar a la comunidad nacional e internacional nuestro rechazo a la intervención
judicial de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja (en adelante Cruz Roja), ordenada
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en una decisión
contraria a los más elementales principios del Estado de Derecho y el debido
proceso. Además, es violatorio del derecho a la libertad de asociación en Venezuela,
establecido como derecho civil y político, reconocido en los pactos internacionales
de DDHH y cuya garantía es una de las bases fundamentales de las libertades
democráticas.
Partiendo de presuntas irregularidades en la Cruz Roja, no gestionadas previamente
ante un tribunal, y con base en denuncias y testimonios anónimos, el TSJ ha dictado
una medida cautelar que, en realidad, constituye una sentencia de fondo anticipada, y
que genera cambios irreversibles en la Cruz Roja, en vulneración del derecho a la
defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de asociación.
El cuestionable fallo de la Sala Constitucional sustituye al Comité Directivo Nacional
de la Cruz Roja y ordena la imposición de un particular, subordinado a la Sala, para
que designe una junta interventora. A esta decisión, de por sí grave, se suma la
reestructuración de la organización según el libre arbitrio de la junta arbitrariamente
impuesta, sin que nadie lo haya solicitado usando el argumento de la “búsqueda de la
verdad”.
Alertamos, que tal decisión constituye un agravamiento a un patrón de
intervenciones violatorias a las diferentes expresiones de la sociedad civil que se
viene produciendo en el país, que hasta ahora se había visto en la imposición de
nuevas directivas y llamar a elecciones en colegios profesionales, sindicatos,
organizaciones con fines políticos e incluso en juntas de condominio. A esta lista se
suma ahora la reestructuración de una asociación civil, potestad que debería ser
ejercida exclusivamente por los miembros de ésta y no por terceros.
La legislación nacional establece las soluciones cuando una asociación tiene
problemas internos o se presentan irregularidades en su gestión: si se trata de
delitos, los responsables deben ser debidamente imputados y juzgados con respeto a
sus derechos humanos. Y de existir irregularidades administrativas, los miembros, en
su libre y soberana determinación deben decidir cuáles son los correctivos y
aplicarlos. En el caso de la Cruz Roja, ninguna de estas dos soluciones fue empleada.
Por el contrario, se impuso una intervención por parte del Estado, a través de un
particular, obviando la voluntad de los legítimos sujetos de derechos para tomar
decisiones en nombre de la entidad intervenida, violentando sus estatutos en la
Convención Nacional de la Cruz Roja (artículo 15).
Si bien la toma arbitraria de la Cruz Roja en Nicaragua por parte del Estado tiene
diferencias con la medida asumida en Venezuela, en ambos países las acciones crean
un nuevo tipo de control estatal, en el que se conforma una estructura diferente a la
legalmente existente, bajo control gubernamental, todo ello con graves
consecuencias que apuntan al cierre del espacio cívico.
Advertimos: La referida sentencia constituye un grave precedente en los esfuerzos
tendientes a estatizar la sociedad civil, usando en este caso una de las
organizaciones humanitarias más importantes del país, lo que deja abierta la
posibilidad de abolir el carácter autónomo e independiente de otras organizaciones
sociales en Venezuela.
Frente a esta circunstancia, hacemos un llamado a todos los actores sociales en
Venezuela a exigir de manera firme y conjunta, el cumplimiento de las garantías
básicas para el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y rechazar
enfáticamente procesos de intervención como el que se impuso a la Cruz Roja.
Considerando que este hecho viene a agravar las ya severas privaciones que sufre la
población por la emergencia humanitaria compleja, ratificando la ausencia de un
sistema de administración de justicia independiente, y lesionando el derecho a la
libertad de asociación de carácter esencial para brindar ayuda humanitaria, basada en
los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e
independencia, solicitamos:
- Que el Tribunal Supremo de Justicia cese el patrón de intervención de las
diferentes expresiones de la sociedad civil en Venezuela y haga valer su libre
desarrollo dentro de los principios del estado de derecho y de las normas del
derecho internacional de protección del espacio cívico. - Que se respete la voluntad y capacidad de decisión de la Sociedad Venezolana de
la Cruz Roja, para que sus órganos naturales decidan los cambios que deban
hacerse en la misma, garantizando la continuidad de sus labores con base en los
principios humanitarios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad. - Que cesen las medidas o acciones legislativas, administrativas y judiciales desde
el Estado Venezolano dirigidas al cierre del espacio cívico en el país, así como los
discursos y campañas de criminalización, estigmatización y persecución de las
organizaciones no gubernamentales. - Que se abra el espacio cívico para con ello aumentar las labores que la sociedad
civil realiza con los fines de llevar ayuda humanitaria a los sectores más afectados
por la emergencia humanitaria compleja, la defensa de sus derechos humanos y
las posibilidades de desarrollo. - Que el Estado Venezolano garantice el ejercicio del derecho a la asociación tal
como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
pactos internacionales sobre Derechos Humanos firmados por la República,
garantía que es fundamental para fortalecer una ruta democrática en Venezuela. - Que tanto la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones
Unidas, como a la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU, registren y
hagan seguimiento de este ataque al espacio cívico en Venezuela. Su
documentación sobre el proceder del TSJ en otros casos de judicialización ha
recogido el patrón de intervención estatal, que no ha cesado.
Caracas, 8 de agosto de 2023