El espacio cívico en Venezuela ha sido objeto de una progresiva y sistemática restricción a través de un entramado de leyes que afecta gravemente el ejercicio de derechos fundamentales.
La libertad de expresión, de asociación y el derecho de reunión pacífica -pilares esenciales de toda sociedad democrática- han sido erosionados por leyes y prácticas estatales que contravienen tanto los estándares internacionales de derechos humanos como la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
El presente informe, elaborado a partir del análisis exhaustivo del documento “Leyes que atentan contra la libertad de expresión y restringen el espacio cívico” y complementado con fuentes normativas y jurisprudenciales nacionales e internacionales, identifica las principales leyes restrictivas, explica sus disposiciones problemáticas y contrasta su contenido con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Constitución de República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
El objetivo es ofrecer un diagnóstico preciso de las incompatibilidades legales y formular recomendaciones concretas para su derogación o reforma, en línea con los estándares internacionales y constitucionales.
I. Marco normativo y estándares de referencia
Estándares internacionales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
El PIDCP y la CADH, ambos ratificados por Venezuela, establecen obligaciones claras para los Estados en materia de protección de los derechos a la libertad de expresión (art. 19 PIDCP, art. 13 CADH), de asociación (art. 22 PIDCP, art. 16 CADH) y de reunión pacífica (art. 21 PIDCP, art. 15 CADH).
Estos instrumentos sólo permiten restricciones a dichos derechos cuando estén previstas por la ley, sean necesarias en una sociedad democrática y persigan fines legítimos como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás. La jurisprudencia internacional exige además que tales restricciones sean claras, precisas, proporcionales y no discriminatorias.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
La Constitución Nacional reconoce y protege expresamente estos derechos en sus artículos 52 (asociación), 53 y 68 (reunión y manifestación pacífica), 57 y 58 (expresión e información), y establece la supremacía constitucional y la aplicación preferente de los tratados internacionales de derechos humanos y el ejercicio del control difuso (arts. 7, 19, 23, 25, 334, 335).
Toda restricción debe estar sujeta a control de constitucionalidad y convencionalidad, y los jueces tienen la obligación de inaplicar normas incompatibles con la Constitución o los tratados.
II. Identificación de leyes restrictivas y su análisis
A continuación se identifican y analizan las principales leyes y proyectos normativos que, según el documento base y la evidencia complementaria, restringen de manera incompatible los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en Venezuela.
1. Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (2017)
Disposiciones problemáticas
- Inconstitucionalidad: este texto tiene vicios de origen y de contenido. El órgano emisor de la ley estaba constituido para redactar una nueva constitución, no para dictar leyes ordinarias o penales porque esa competencia respondía a la Asamblea Nacional. El contenido del texto vulnera los principios de legalidad y tipicidad establecidos en la Constitución y violenta directamente el ejercicio de la libertad de expresión.
- Lenguaje vago y amplio: la ley sanciona penalmente la “incitación al odio”, la “intolerancia” y la “promoción del odio” sin definir con precisión estos conceptos, lo que permite una interpretación discrecional por parte de las autoridades.
- Sanciones desproporcionadas: establece penas de 10 a 20 años de prisión para quienes “fomenten, promuevan o inciten al odio” (art. 20), multas millonarias, agravantes de hechos punibles y la revocatoria de concesiones a medios de comunicación (art. 21, 22).
- Censura previa y autocensura: obliga a medios y redes sociales a retirar contenidos en un plazo de seis horas bajo amenaza de sanción, y faculta el bloqueo de portales web (art. 22).
- Prohibición de organizaciones y partidos: permite la disolución de organizaciones y la cancelación de partidos políticos que “promuevan el odio” (art. 11).
Efectos prácticos:
Esta ley utiliza la justicia para criminalizar el pensamiento crítico, sancionar la contraloría de la gestión pública, afectar legalmente a quienes cuestionan al Estado, restringir el ecosistema informativo mediante la detención de actores clave junto al cierre de medios, anular el debate plural e imponer un control social que fomenta la autocensura y que incide en la organización de la sociedad civil.
Incompatibilidades
- PIDCP y CADH: la Ley contraviene los artículos 19 PIDCP y 13 CADH, vulnera el principio de legalidad al usar términos ambiguos, restringe arbitrariamente la libre expresión, impone penas desproporcionadas, y contradice el principio de responsabilidades ulteriores exigido por el PIDCP y la CADH lo que hace que el Estado protector sea un censor.
- Constitución Nacional (CRBV): esta ley altera la jerarquía constitucional. Es dictada por un órgano que extralimitó sus funciones, socava el debido proceso (Art. 49) al crear delitos de interpretación discrecional que imposibilitan una defensa efectiva, institucionaliza la censura previa y elimina el pluralismo informativo, vulnerando los artículos 57 y 58 de la Constitución.
2. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002) reformada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación(2014)
Disposiciones problemáticas
- Lenguaje vago y amplio: aún con la reforma la ley conservó términos imprecisos y vagos, hecho que sostiene hasta la fecha la discrecionalidad en la interpretación de cualquier actividad que provenga de ella.
- Criminalización de la protesta y la disidencia: penaliza cualquier actividad que “perturbe” el orden político, social o económico, sin precisar los supuestos de hecho.
- Zonas de seguridad: declara amplias áreas como “zonas de seguridad” y restringe los derechos fundamentales, incluyendo la reunión y la manifestación en esos espacios.
- Sanciones penales y administrativas: establece penas de prisión para quienes organicen actividades en zonas de seguridad o se nieguen a suministrar información a las autoridades.
Efectos prácticos
Esta Ley aplica la exclusión política del territorio en zonas que restringen derechos fundamentales, obstaculiza la protesta pacífica y la contraloría social, sanciona penalmente para desincentivar a la ciudadanía, establece un régimen de excepción que criminaliza la disidencia y el libre flujo de información, y subordina las libertades favoreciendo el control social.
Incompatibilidades
- PIDCP y CADH: la Ley contraviene los principios de necesidad y proporcionalidad e impone restricciones absolutas sobre derechos humanos en ”zonas de seguridad”, es imprecisa en los supuestos de “perturbación”, incumple el estándar de legalidad (Arts. 21 PIDCP y 15 CADH) permite que la seguridad del Estado se anteponga de forma absoluta al ejercicio de las libertades fundamentales.
- Constitución Nacional CRBV: extralimita la reserva legal al restringir derechos que la Constitución garantiza como la reunión y manifestación (Arts. 53 y 68), desvirtúa el espacio público; lo hace un área de restricción militarizada, anula el derecho a la asociación (Art. 52) y supedita las garantías ciudadanas a una interpretación discrecional de la “seguridad nacional”.
3. Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (2004, reforma 2010)
Disposiciones problemáticas
- Sanciones administrativas y penales: permite la suspensión, revocatoria de concesiones y multas a medios por difundir mensajes que “inciten al odio”, “alteren el orden público” o “desconozcan a las autoridades”, conserva al igual que otras leyes conceptos vagos que pueden estar sujetos a interpretación política.
- Censura indirecta: faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a dictar medidas cautelares y ordenar el retiro de contenidos sin control judicial efectivo.
- Obligación de difundir mensajes oficiales: impone la transmisión obligatoria de mensajes estatales, afectando la independencia editorial.
Efectos prácticos
La ley institucionaliza la censura al sancionar la expresión a través de conceptos vagos que favorecen la interpretación política, extingue los espacios críticos mediante el cierre de emisoras y el bloqueo de portales digitales, revoca concesiones, procura la autocensura al privar a la ciudadanía de una cobertura informativa veraz y concentra el ecosistema mediático transformando el espectro radioeléctrico en un instrumento de propaganda.
Incompatibilidades
- PIDCP y CADH: vulnera la prohibición de censura previa al utilizar la vía administrativa sin un control judicial efectivo, y contraviene el principio de responsabilidades ulteriores (Art. 13 CADH) mediante sanciones que condicionan la línea editorial de los medios.
- Constitución Nacional CRBV: impone contenidos estatales que vulneran el derecho a la información plural (Art. 58 CRBV), anula la independencia de los prestadores de servicio, contraviene la libertad de expresión (Art. 57 CRBV) al supeditar la difusión de ideas a la discrecionalidad de un órgano ejecutivo.
4. Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012)
Disposiciones problemáticas
- Definiciones ambiguas: tipifica delitos de “terrorismo”, “delincuencia organizada” y “actividad sospechosa” de manera amplia, permitiendo su uso contra actividades legítimas de defensa de derechos humanos y protesta pacífica.
- Facultades de control y vigilancia: autoriza la supervisión y fiscalización de organizaciones y personas bajo criterios discrecionales.
- Censura y miedo: esta ley contempla delitos como el terrorismo con penas de privativa excesivas, siendo la más alta de 30 años, en Venezuela es la pena máxima, su uso es uno de los más documentados en casos de persecución y detenciones arbitrarias contra defensores de derechos humanos, líderes comunitarios y periodistas.
Efectos prácticos
Esta ley deriva en la judicialización de la defensa de derechos humanos, utiliza la pena máxima como amenaza disuasoria, hostiga financieramente y permite el congelamiento de cuentas de organizaciones civiles, persigue bajo sospecha permanente a periodistas, activistas, líderes comunitarios y desvirtúa la lucha contra el crimen para someter al disenso democrático.
Incompatibilidades
- PIDCP y CADH: la ley incumple el principio de legalidad estricta al emplear definiciones de terrorismo tan amplias que criminalizan la protesta pacífica. Estas restricciones desbordan los criterios de proporcionalidad y necesidad exigidos por los estándares internacionales de derechos humanos (CADH/PIDCP).
- Constitución Nacional CRBV: la normativa vulnera el derecho de asociación (Art. 52 CRBV) al permitir la fiscalización discrecional de organizaciones civiles sin sustento probatorio, violenta el derecho a la manifestación pacífica (Art. 68 CRBV) al calificar actividades legítimas de exigibilidad de derechos como supuestos delictivos.
5. Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación (2014)
Disposiciones problemáticas
- No protege la Seguridad Nacional: cuando el contenido de la ley es empleado para proteger al Estado de críticas o expresiones y no frente a una agresión externa la restricción es inconstitucional.
- Obligación de registro y suministro de información: exige a todas las personas jurídicas, incluidas ONG y asociaciones, registrarse y proporcionar información periódica sobre miembros y actividades a las autoridades militares.
- Alistamiento obligatorio: impone el alistamiento de personal, lo que puede implicar la participación forzada en actividades de defensa.
Efectos prácticos
La norma regula la persecución patrimonial contra las voces críticas decomisando los activos bajo discrecionalidad del Estado, hostiga financieramente a defensores de derechos humanos, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, elimina la presunción de inocencia obligando a mostrar la licitud de sus bienes frente al poder estatal, y compromete la sostenibilidad operativa de la sociedad civil organizada, utilizando el castigo económico como herramienta de control social.
Incompatibilidades
- PIDCP y CADH: la ley contraviene el principio de legalidad y retroactividad al permitir el juzgamiento de hechos ocurridos antes de su entrada en vigor y vulnera el derecho a la propiedad privada (Art. 21 CADH / Art. 115 CRBV) mediante incautaciones basadas en presunciones y no en certezas.
- Constitución Nacional CRBV: anula la garantía del debido proceso (Art. 49 CRBV) al ejecutar la privación de bienes sin la existencia de una sentencia penal previa. Esta desprotección patrimonial asfixia el derecho de asociación (Art. 22 PIDCP), limitando los recursos necesarios para la operatividad de las organizaciones.
6. Ley Orgánica de Extinción de Dominio (2023)
Disposiciones problemáticas
- Extinción de bienes sin condena penal: permite la incautación de bienes por presunción de ilicitud, sin necesidad de sentencia penal previa.
- Definiciones amplias: incluye como “actividad ilícita” conductas ambiguas, lo que puede afectar a ONG, activistas, defensores de derechos humanos, sindicatos.
- Aplicación retroactiva: permite la aplicación de la ley a hechos anteriores a su promulgación.
Efectos prácticos
Institucionaliza la persecución patrimonial contra las voces críticas bajo criterios de interpretación ambigua, usa definiciones ilícitas lo que facilita el hostigamiento financiero a defensores de derechos humanos, sindicatos y organizaciones independientes, incauta activos, elimina la presunción de inocencia, invierte la carga de la prueba y compromete la sostenibilidad de la sociedad organizada, utiliza el castigo económico como una herramienta de control.
Incompatibilidades
- PIDCP y CADH: contraviene la seguridad jurídica al permitir la aplicación retroactiva de la norma sobre hechos previos a su promulgación, vulnera el derecho a la propiedad privada (Art. 21 CADH) mediante incautaciones basadas en presunciones y no en certezas judiciales.
- Constitución Nacional CRBV: Anula la garantía del debido proceso (Art. 49 CRBV) al ejecutar el despojo de bienes sin una sentencia penal definitivamente firme, desprotege patrimonialmente el desarrollo asociativo (Art. 22 PIDCP), y limita los recursos necesarios para la operatividad de la sociedad civil.
7. Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG (2024)
Disposiciones problemáticas
- Registro obligatorio y control estatal: exige a las ONG registrarse y declarar detalladamente su financiamiento, especialmente el extranjero, bajo amenaza de disolución o suspensión preventiva.
- Prohibición de fines “políticos” vagos: restringe la posibilidad de incidencia pública y defensa de los derechos humanos.
- Sanciones desproporcionadas: permite la disolución por incumplimientos formales y la imposición de multas millonarias.
Efectos prácticos
Institucionaliza el control estatal sobre el tejido asociativo, obligando a una declaración de fondos que facilita el hostigamiento, criminaliza el activismo de las organizaciones que reciben fondos extranjeros para su labor, sancionacon el cese definitivo de operaciones para generar un efecto inhibitorio en la incidencia pública, limitala capacidad de denuncia y defensa de derechos y anulala operatividad autónoma de la sociedad civil por una vigilancia punitiva.
Incompatibilidades
- PIDCP y CADH: la ley impone registros habilitantes que vulneran la libertad de asociación, contraviniendo el estándar protegido por el Artículo 22 del PIDCP. Restringe ilegalmente la cooperación internacional (Art. 16 CADH), asfixiando el financiamiento legítimo para la defensa de los derechos fundamentales.
- Constitución Nacional CRBV: contradice la autonomía organizativa (Art. 67 CRBV) al permitir que el Estado interfiera en la naturaleza y fines de la sociedad civil, vulnera las garantías del derecho a la asociación lícita (Art. 52 CRBV), y supedita la existencia de las ONG a controles políticos discrecionales.
8. Ley Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo (2024)
Disposiciones problemáticas
- Sanciones penales por “promoción de bloqueo”: penaliza con 25 a 30 años de prisión la promoción de sanciones internacionales o el “desconocimiento de poderes”.
- Inelegibilidad política: establece la inhabilitación para cargos públicos por opiniones o actividades consideradas contrarias a los intereses del Estado.
- Registro restrictivo: crea registros y controles sobre organizaciones y personas que reciban cooperación internacional.
Efectos prácticos
Prohíbe la oposición, utilizando la inhabilitación como una herramienta para anular la competencia democrática, criminaliza la incidencia internacional, penalizando a activistas y periodistas que documentan o denuncian la crisis ante organismos extranjeros, procura la inhibición del debate sobre política exterior, consolida un sistema de exclusión democrática que restringe la reunión y la expresión bajo un esquema de lealtad obligatoria.
Incompatibilidades
- PIDCP y CADH: la ley impone penas de hasta 30 años que violan la proporcionalidad penal y el derecho a la libre expresión (Art. 13 CADH) y vulnera los derechos políticos (Art. 23 CADH) al establecer inhabilitaciones basadas en la interpretación subjetiva de “intereses del Estado”.
- Constitución Nacional CRBV: contradice la participación política (Art. 62 CRBV) al sancionar el desconocimiento de autoridades, anulando el derecho al disenso institucional, y vulnerando la libertad asociativa (Art. 52 CRBV) al criminalizar a quienes gestionan cooperación internacional bajo figuras delictivas ambiguas.
9. Proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares (2024) (todavía en discusión)
Disposiciones problemáticas
- Definiciones vagas: prohíbe la promoción, apología o constitución de organizaciones consideradas “fascistas” o “neofascistas”, sin criterios objetivos.
- Prohibición de reuniones y manifestaciones: rrestringe la convocatoria y realización de reuniones públicas bajo criterios ideológicos.
- Sanciones penales y administrativas: establece penas de 6 a 12 años de prisión y multas millonarias por actividades consideradas “fascistas”.
Efectos prácticos
Proyecta la institucionalización de la intolerancia, permite la persecución penal de cualquier expresión ideológicamente contraria al cancelar partidos políticos y la prohibición de asambleas ciudadanas, severidad en las sanciones administrativas y penales para el activismo, forza la exclusión de voces críticas del debate nacional, es un mecanismo que criminaliza el pensamiento y desarticula la pluralidad.
Incompatibilidades
- PIDCP y CADH: el proyecto instaura una discriminación ideológica que vulnera la libertad de pensamiento y expresión protegida por el Artículo 19 del PIDCP. Las definiciones ambiguas incumplen el principio de taxatividad, permitiendo la restricción arbitraria de los derechos de reunión y manifestación (Art. 15 CADH).
- Constitución Nacional CRBV: contraviene el pluralismo político (Art. 2 CRBV) al supeditar la legalidad de organizaciones y partidos a criterios de conformidad con el Estado y anula la libertad de asociación (Art. 52 CRBV) al facultar la disolución de entes civiles bajo categorías conceptuales subjetivas y vagas.
10. Ley Guayana Esequiba (2024) y otras normas conexas
Disposiciones problemáticas
- Restricción simbólica de la expresión: sanciona la difusión de mapas o expresiones que omitan el territorio de la Guayana Esequiba, limitando la libertad de expresión geográfica y académica.
Efectos prácticos
Instrumentaliza el sentimiento nacionalista como herramienta de control, permitiendo la persecución de voces técnicas o críticas en temas de soberanía, impone mapas oficiales y genera una restricción editorial que afecta a medios, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil organizada. Su aplicación deriva en la estigmatización de expertos, quienes bajo amenaza de sanción penal o administrativa, se ven forzados a la autocensura. Consolida una hegemonía comunicacional en asuntos de interés público, elimina cualquier debate que se aparte de la narrativa gubernamental.
Incompatibilidades
- PIDCP y CADH: impone una censura geográfica que restringe la libertad de expresión académica y cartográfica fuera de los estándares del Artículo 19 del PIDCP y vulnera el derecho a la libertad de pensamiento (Art. 13 CADH) al obligar a la difusión de una visión oficial única sobre un conflicto territorial.
- Constitución Nacional CRBV: contradice el derecho a la libre expresión (Art. 57 CRBV) al establecer sanciones por la omisión de simbología específica en materiales informativos o educativos. Controla el pluralismo académico, supeditando la producción de conocimiento a una doctrina de Estado que limita la investigación independiente.
III.Tablas comparativas de incompatibilidades legales
La primera tabla resume las incompatibilidades principales de las leyes analizadas, contrastando sus disposiciones con los estándares internacionales y constitucionales. La segunda tabla contempla las razones para derogar las leyes.

IV. Análisis por derecho afectado
Libertad de expresión
Este marco legal institucionaliza la criminalización del pensamiento, empleando sanciones desproporcionadas para castigar la crítica a la gestión pública. La ambigüedad de tipos penales facilita una persecución selectiva que afecta el debate y la contraloría ciudadana. Impone una censura previa sistemática que violenta las garantías de legalidad y debido proceso de estándares internacionales. Esto anula la libertad de expresión, forzando la autocensura que debilita el tejido democrático del país.
Libertad de asociación
El control estatal a la sociedad civil mediante registros y fiscalizaciones arbitrarias de recursos. La prohibición del financiamiento internacional vulnera la autonomía organizativa, y contraviene los estándares de protección (CADH/PIDCP). La disolución por motivos ideológicos anula la libertad de asociación, permitiendo eliminar de manera discrecional las organizaciones con fines legítimos. Este esquema de criminalización vulnera la Constitución Nacional (Art. 52), supeditando la existencia civil a la lealtad política hacia el Estado.
Derecho de reunión pacífica
La criminalización de la protesta, la exigencia de permisos previos, la declaración de zonas de seguridad y la prohibición de reuniones por motivos ideológicos restringen el derecho de reunión pacífica. Estas medidas no cumplen con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y han sido utilizadas para reprimir manifestaciones y limitar la participación ciudadana en asuntos públicos.
V. Jurisprudencia internacional y recomendaciones de órganos internacionales
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han reiterado que las restricciones a los derechos de expresión, asociación y reunión deben ser excepcionales, estar claramente definidas por la ley, ser necesarias y proporcionales, y no pueden utilizarse para silenciar la disidencia política ni para criminalizar la defensa de derechos humanos. Han recomendado expresamente la derogación o reforma de leyes como la Ley contra el Odio, la Ley de Fiscalización de ONG y el proyecto de la Ley de Cooperación Internacional, así como la eliminación de registros y controles arbitrarios sobre la sociedad civil.
VI. Vías jurídicas y estrategias de incidencia para la derogación o reforma
Control concentrado y difuso de constitucionalidad
La Constitución Nacional prevé mecanismos de control concentrado como el recurso de nulidad ante la Sala Constitucional del TSJ, así lo dispone el art. 336 y control difuso con inaplicación de las leyes inconstitucionales por jueces en casos concretos conforme al art. 334, son mecanismos que permiten impugnar leyes incompatibles con la Constitución y los tratados internacionales.
Reforma legislativa y abrogación por referendo
La Asamblea Nacional puede derogar o reformar las leyes restrictivas mediante leyes sustitutivas. Además, la Constitución permite la abrogación por referendo popular con el 10% de firmas del registro electoral.
Denuncia internacional
Las víctimas y organizaciones pueden acudir a la CIDH, la Corte IDH y otros mecanismos internacionales para denunciar la incompatibilidad de las leyes y solicitar medidas de protección y reparación.
Conclusiones
El marco normativo venezolano vigente y en discusión contiene numerosas disposiciones incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y con la propia Constitución de 1999.
Las leyes identificadas restringen de manera ilegítima y desproporcionada la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho de reunión pacífica, habilitando la represión sistemática de la disidencia y el cierre del espacio cívico.
Estas restricciones no cumplen con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación exigidos por el PIDCP, la CADH y la CRBV. La persistencia de este entramado legal genera responsabilidad internacional para el Estado venezolano y profundiza la crisis democrática y de derechos humanos en el país.
Recomendaciones
- Derogar o reformar integralmente todas las leyes y disposiciones identificadas como incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y con la Constitución venezolana, en particular: 1) la Ley contra el Odio, 2) la Ley de Fiscalización de ONG, 3) la Ley de Seguridad de la Nación, 4) la Ley de Extinción de Dominio, 5) la Ley Libertador Simón Bolívar, 6) el Proyecto de Ley contra el Fascismo y 7) la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
- Garantizar que toda restricción a los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión pacífica cumpla estrictamente con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y que además esté sujeta a un control judicial independiente, efectivo y oportuno.
- Eliminar los registros, controles, autorizaciones previas y requisitos habilitantes que limitan la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil y restringen su acceso a financiamiento nacional e internacional, asegurando un entorno seguro y propicio para su labor.
- Adoptar medidas efectivas para proteger a periodistas, personas defensoras de derechos humanos y manifestantes pacíficos, garantizando que no sean objeto de criminalización, represión, vigilancia arbitraria ni censura directa o indirecta.
- Restablecer la independencia judicial y la separación de poderes, asegurando el acceso a la justicia, la investigación imparcial de violaciones de derechos humanos y la reparación integral para las víctimas.
- Promover la participación genuina y significativa de la sociedad civil en los procesos de reforma legislativa y en la formulación de políticas públicas, en consulta con organismos internacionales de derechos humanos.
- Cumplir de manera urgente y verificable las recomendaciones emitidas por la CIDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y otros mecanismos internacionales, restableciendo la cooperación plena con los sistemas de protección.
- Reincorporarse plenamente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cumplir sin dilaciones las sentencias de la Corte IDH y las medidas cautelares de la CIDH; garantizar el acceso inmediato y sin restricciones de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de la ONU; y acatar las decisiones de los órganos de tratados y de los procedimientos especiales de la ONU, incluido el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.