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Fondos de Protección Social y de Infraestructura Nacional: ni transparentes ni soberanos

Fondos Soberanos

En el marco del Día Internacional del Acceso Universal a la Información, que se conmemora cada 28 de septiembre, Espacio Público presenta el informe Ni transparentes, ni soberanos. Análisis del portal oficial para la rendición de los Fondos de Protección Social y de Infraestructura Nacional, el cual cobra una relevancia crucial: el portal presenta deficiencias técnicas y un diseño informativo opaco.

Entre los hallazgos de la investigación, se destaca que aunque el portal pretende cumplir con algún estándar legal mínimo, la información publicada carece de los desgloses fundamentales de contabilidad pública, clasificación presupuestaria e indicadores de impacto, lo que limita la rendición de cuentas.

A siete meses de los anuncios sobre la creación de los fondos soberanos de Venezuela por parte de las autoridades encargadas, la ciudadanía sigue sin tener conocimiento claro sobre su funcionamiento y la forma en que estos inciden en una anunciada mejora de la economía nacional.

El 15 de enero de este año, la presidenta encargada Delcy Rodríguez anunció la creación de un portal oficial para la rendición de cuentas de los dos fondos soberanos: Protección Social e Infraestructura Nacional.

El anuncio de estos nuevos fondos planteaba una novedad para el país, ya que decenas de altos funcionarios venezolanos han sido sancionados desde hace varios años por el gobierno estadounidense, en particular debido a la represión y a las violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas de 2014. Las sanciones se actualizaron históricamente y se sostienen parcialmente hasta la actualidad.

Para garantizar la trazabilidad y la transparencia en el control y manejo de los recursos, Rodríguez solicitó la creación de un portal web para “eliminar cualquier vestigio de burocracia, corrupción e indolencia”. El portal Transparencia Soberana se activó finalmente más de dos meses después, el 23 de marzo de 2026.

Durante los anuncios, las reglas del manejo financiero de los fondos soberanos no quedaron claras. Se omitieron criterios clave como: la Ley de Presupuesto 2026 aprobada con todos sus anexos, los costos administrativos de personal, los detalles de ingresos y gastos, la tasa de cambio oficial utilizada y la estructura general del fondo.

También se desconocen los plazos de implementación, los montos iniciales, y el nombre y forma jurídica de las empresas encargadas de auditar los fondos. No hay información sobre el propósito del fondo (si es de ahorro o de desarrollo), si requiere aprobación por parte del Poder Legislativo o de qué forma se articula con el presupuesto nacional vigente.

Los aspectos técnicos sobre el funcionamiento de la plataforma y los organismos encargados de su control y mantenimiento también fueron omitidos. Esto sumó nuevas interrogantes sobre la gestión eficiente de los recursos públicos. De acuerdo con el artículo 143 de la Constitución Nacional, el acceso a la información es un derecho, y las entidades públicas y sus funcionarios están obligados a informar de manera oportuna y veraz a los ciudadanos. Por su parte, el gobierno estadounidense también reproduce esquemas de opacidad al negar detalles sobre el manejo de este fondo y otras operaciones a sus propias instancias de control institucional.

Sin rastros ni respuestas

En Espacio Público, entre mayo y junio de 2026, evaluamos el nivel de cumplimiento del Estado venezolano en materia de acceso a la información pública a través del portal.

Según la escala Linaburg-Maduell, Transparencia Soberana obtuvo un puntaje de 2 sobre 10, categorizado con Alta Opacidad y Presentación Deficiente. El portal presenta fallas técnicas y un diseño informativo opaco.

Transparencia Soberana carece de:

Rodríguez explicó en su momento que el propósito del Fondo de Protección Social era “mejorar el ingreso de los trabajadores y trabajadoras para que las divisas vayan directamente a hospitales, escuelas, alimentación y viviendas”, mientras que el de infraestructura estaba dirigido a “los servicios de agua, electricidad y vialidad”.

Estos fondos —en el caso de los países que cuentan con grandes reservas energéticas como Venezuela— son creados como un vehículo de inversión y ahorro propiedad de los Estados, y se financian con dinero que genera el gobierno, “a menudo proveniente de los excedentes de reservas de un país” o del superávit generado por la venta de sus materias primas.

Si bien el financiamiento de estos mecanismos puede tener diversos orígenes, fuentes gubernamentales de Venezuela indicaron que la constitución de los fondos se hará con “ingresos provenientes del petróleo” y que “el diseño de estos mecanismos busca asegurar que los ingresos energéticos sean reinvertidos directamente en prioridades nacionales”.

Pocos días antes, el 9 de enero, la administración del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, creó mediante la Orden Ejecutiva 14373 los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero. Esto ocurrió a menos de una semana del ataque militar en territorio venezolano que derivó en la captura y traslado a EE. UU. de Nicolás Maduro, presidente en funciones para la fecha, y Cilia Flores, acusados de “narcoterrorismo” y “tráfico de drogas”.

De acuerdo con el gobierno estadounidense, la propiedad de los fondos pertenece al gobierno venezolano y EE. UU. actúa exclusivamente como custodio. Aun así, la orden ejecutiva señala que los ingresos producto de la venta de petróleo se depositan directamente en cuentas del Departamento del Tesoro norteamericano.

Si bien el gobierno encargado de Venezuela no ha confirmado explícita y oficialmente la función tutelar de EE. UU. en los fondos creados el 15 de enero, los anuncios se dieron de forma sucesiva entre ambos gobiernos con pocos días de diferencia, tras lo cual se normalizaron las relaciones diplomáticas con especial foco en la industria petrolera.

Los Estados deben respetar y garantizar el acceso a la información

Los Estados tienen la obligación de garantizar los derechos humanos, dentro y fuera de sus territorios, así como evitar la convalidación de prácticas violatorias de derechos en función de sus intereses. La administración estadounidense sostiene esquemas de opacidad en relación con los acuerdos con el Estado venezolano al negar información sobre los detalles de tales negociaciones, incluso a sus propias instituciones y, por tanto, a sus propios ciudadanos y contribuyentes.

Venezuela también debe garantizar el acceso a la información. Debe ser el principal garante de los derechos humanos de la población respecto a los fondos soberanos. La opacidad informativa extiende un patrón histórico de restricciones arbitrarias al ejercicio de la libertad de expresión e información. Estas políticas contrarían el principio constitucional de transparencia, vital en cualquier proceso de recuperación democrática.

Los resultados del análisis del portal Transparencia Soberana dan cuenta de una amplia opacidad estructural y de enormes vacíos informativos que dificultan saber quiénes mueven los hilos de estos vehículos de inversión pública y qué organismos y personas participan o intervienen. La ausencia de transparencia en la rendición de cuentas debilita el sistema de justicia social y jurídica al promover una dinámica de opacidad deliberada que alimenta esquemas de corrupción.

Para esta investigación, también se revisaron y monitorearon los comunicados de prensa, notas periodísticas y discursos emitidos por las autoridades sobre la creación del portal Transparencia Soberana. En el informe se compara la narrativa oficial en materia de transparencia activa, rendición de cuentas y acceso a la información pública con la realidad técnica descrita en el portal.

Conoce los hallazgos 👇

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