Pedro Jaimes Criollo lleva 132 días detenido por publicar la ruta del avión presidencial a través de su cuenta Twitter. @Areremeteo es sometido a un proceso indebido en el que además de estar desaparecido por 33 días y padecer tratos crueles, se le niega el derecho de escoger su defensa. Los excesos son claros, difundir información pública no es delito; nombrar a sus abogados es su derecho, la exigencia la misma: liberen a Pedro.
Espacio Público ha hecho las diligencias necesarias para juramentarse como la defensa de Pedro Jaimes Criollo durante estos cuatro meses de ilegítimo proceso, pero todas las acciones legales adelantadas a favor de Criollo han sido bloqueadas por el sistema judicial.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda acaba de declarar inadmisible un amparo constitucional 1 en el que se exige a los : ordenar la juramentación inmediata de los abogados, el acceso al expediente y garantizar un tiempo adecuado para la preparación de la defensa.
La razón de forma para negar este recurso 2 es que Pedro Jaimes no ha realizado la juramentación solemne de los abogados; esto es que Criollo personalmente y ante el Tribunal Tercero de Control de Los Teques exprese su deseo de que Espacio Público sea su defensa.
Para que @Aeremeteo pueda nombrar a sus nuevos abogados debe ser trasladado de El Helicoide (Caracas) hasta el Los Teques (Miranda), cuestión que ya ha sido solicitada por lo menos en dos ocasiones logrando que se emitieran sendas órdenes que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) no acató 3.
En otra oportunidad, para el 15 de junio de 2018, el Tribunal acordó trasladar una comisión especial al sitio de reclusión para constatar las condiciones de Pedro y para concretar la juramentación de los abogados de nuestra organización, pero no se presentaron en el lugar. Estas acciones evidencian la falta de voluntad de los organismos encargados de administrar justicia en el país, arbitrariedades que vulneran el derecho de Pedro Jaimes Criollo a escoger a su defensa y a gozar de abogados de confianza 4.
Sobre el fondo, los jueces Bernardo Odierno Herrera, Marina Ojeda Briceño y Daisy Suárez han hecho una interpretación restrictiva de la norma que despoja a Trina Jaimes, hermana de Pedro, de su derecho de designar a los abogados su familiar en cualquier momento, capacidad que le otorga el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; en la sentencia los jueces reducen la potestad solo a los actos iniciales a pesar de que el artículo dispone que el familiar puede designar DESDE los actos iniciales .
El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos (…):
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública (…)
Sólo el Estado sabe el curso del ilegítimo proceso en el Tribunal Tercero de Control al amparo de obstáculos o excusas irrazonables. Pedro Jaimes Criollo tiene derecho a ser defendido por abogados de su confianza, es su voluntad y eso los Tribunales deben respetarlo y garantizarlo.
Referencias
↑1 | Introducido el 23 de agosto de 2018 |
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↑2 | Los amparos fueron concebidos para ser canales expeditos y eficaces en el resguardo de los derechos humanos de todas las personas en Venezuela |
↑3 | “El Sebin ejecuta detenciones sin orden judicial, torturas y malos tratos, en violación flagrante de los derechos a la libertad personal e integridad física y mental de los detenidos; e inclusive no acata órdenes de excarcelación emitidas por tribunales nacionales, lo que da cuenta de la arbitrariedad que perpetúa la impunidad como política de Estado” Foro por la Vida exige al Estado venezolano garantías a los derechos de las personas detenidas en El Helicoide |
↑4 | El pasado 25 de julio debió llevarse a cabo la audiencia preliminar de este caso, pero no se concretó por remodelaciones en el Tribunal Tercero de Control. El Poder Judicial estaba obligado a reprogramarlo para dentro de los 20 días siguientes (artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal), es decir para el 14 de agosto, pero el juez designado no se había “avocado a la causa”; todos estos hechos prolongan la situación de indefensión de Pedro, quien continúa detenido arbitrariamente por expresarse |