Caso: Asociación Civil Espacio Público y otros vs Contraloría General de la República.
Partes: Tribunal Supremo de Justicia, A.C. Espacio Público vs. Contraloría General de la República / Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Carlos Correa y Marianna Belalba vs. República Bolivariana de Venezuela.
Tema: Acceso a la información pública
Instancia: Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia / Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Acción: Sala Constitucional, Amparo / CIDH, Petición Internacional contra el Estado Venezolano
Fecha de la decisión: Sala Constitucional, 15.07.10 / CIDH, En espera de admisión
Número del Expediente: Sala Constitucional, 91003 / CIDH, 53-11
Número de Sentencia: Sala Constitucional, N° 745-2010
Decisión del Tribunal: Sala Constitucional, Improcedente in limine Litis / CIDH, en espera de admisión
Región de la República: Caracas
Derecho Constitucional: Artículos 57 y 58 (libertad de expresión) y 143 (acceso a la información pública) de la Constitución de la República.
Derecho Internacional: Art. 1.1, 2 (Garantía plena de los Derechos), 8 (Garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Resumen del caso:
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información acerca de los salarios del personal de la institución. La CGR respondió negativamente, y por ende se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró improcedente in limine litis el asunto. En tal sentido, se interpuso una petición en contra del Estado Venezolano por violación del acceso de información pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra en espera de admisión.
Hechos:
En petición de información se le solicitó a la Contraloría General del a República los salarios del personal de la institución. La Contraloría respondió negativamente expresando que dicha información era de carácter privada. El caso fue llevado ante la Sala Constitucional de TSJ a través de una acción de amparo.
Decisión de la Sala Constitucional:
El recurso de amparo fue declarado Improcedente in limine litis, por considerar que la información solicitada era de carácter reservado.
La referida sentencia estableció además como criterio vinculante, “que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que él o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada”.
Es importante resaltar que esta sentencia contó con el voto disidente del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, quien realizó una investigación de derecho comparado y sostuvo que la información sobre los salarios de los funcionarios públicos debía tener carácter público.
Criterio de Derecho Internacional:
La mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia contradice los estándares internacionales de derechos humanos tanto en el caso aplicado de la negativa de permitir el acceso a los salarios de los funcionarios públicos, como con el criterio vinculante restrictivo que establece, y ocasiona un retroceso en la garantía del derecho al acceso a la información pública. En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “La información solicitada debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción”.[1]
[1]CIDH, Caso Claude Reyes y otros, párr. 77. En el mismo sentido ver: Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH; Principios de Lima. Principio 1 “El acceso a la información como derecho humano”; Article XIX, PrinciplesonFreedom of InformationLegislation. Principio 1 “Máximadivulgación”; y Open Society Justice Initiative.10 Principles on the right to know.Principio 1 “El acceso a la información es un derecho de todos”. El acceso a la información es la regla, el secreto la excepción. Ver también: Informe del Relator Especial sobre la protección y promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión, UN doc. E7CN.4/1999/64, 29 de enero de 1999, párr. 44.