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Espacio Público exige al Estado venezolano que investigue y sancione a los responsables de los ataques a cuentas de correo y usurpación de identidad en redes sociales

Espacio Público reitera su rechazo a los ataques informáticos cometidos en contra de las cuentas en redes sociales, correos electrónicos y otros sistemas informáticos de diversas personalidades que incluyen en el año 2011 a Ibéyise Pacheco, Eduardo Semtei, Leonardo Padrón, Jesús Torrealba, Berenice Gómez, Laureano Márquez, Nelson Bustamante, Julio Montoya, David Smolansky, Wilmer Suárez, Milagros Socorro,  Julio César Pineda, Rocío San Miguel, Beatriz de Majo, Orlando Ochoa, Richard Blanco, Vicaría de Derechos Humanos, Luis Carlos Díaz, Luis Vicente León, Henrique Capriles Radonsky, Luis Trincado, José Guerra, Enrique Ochoa Antich, Tulio M. Capriles, Simón Alberto Consalvi, Juan José Ojeda, Cecilia García Arocha, Sebastiana Barráez, y en el año 2012 a Rafael Nuñez, Haiman El Troudi, Franklin Virgüez, Diego Arria, Rita Elena Añez, Asociación Venezolana de Rectores Universitarios, Orian Brito y Alberto Rodríguez.

 

En los últimos meses del 2011 y durante el mes de enero de 2012, han sido usurpadas las identidades en redes sociales de varias personas, al mismo tiempo que se difunden comunicaciones personales de las cuentas de correo y mensajes directos con información privada de las víctimas. En algunos casos las víctimas reciben llamadas con amenazas e insultos.

A pesar de que varias de las víctimas de estos hechos hicieron la denuncia respectiva  ante el Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; estos organismos no esclarecen los hechos ni sancionan a los responsables. La impunidad ante estos reiterados hechos constituye el principal elemento que alienta la repetición de los mismos. Ello ocurre a pesar que un grupo autodenominado N33 se atribuye la autoría y responsabilidad de las usurpaciones y craqueos.

El ordenamiento jurídico venezolano así como el establecido en el derecho internacional de los derechos humanos, condenan de forma rotunda la intromisión ilegal a los sistemas informáticos personales debido a que la estos delitos vulneran el derecho a la vida privada de las personas, la libertad de expresión, la confidencialidad de las fuentes periodísticas y el secreto profesional.

La intromisión ilegal a la correspondencia y otros sistemas informáticos viola el derecho al honor, reputación, intimidad, confidencialidad y la vida privada de las personas afectadas. Este derecho se consagra en el Artículo 48 y 60 de la Constitución Nacional, así como el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios a su honor, reputación o vida privada, que las comunicaciones privadas sólo pueden ser interferidas por orden de un tribunal competente y que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en su correspondencia.

Esta intromisión ilegal en los sistemas informáticos es directamente tipificada como delitos penales de acuerdo con la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, la cual condena el acceso, intercepción, destrucción, sabotaje, modificación, alteración, espionaje y divulgación de cualquier información privada que se encuentre en sistemas de tecnología de información. Estos delitos son severamente sancionados por esta Ley con penas privativas de libertad y multas que dependerán de la gravedad del delito cometido.

Este tipo de actos ocasionan una violación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, contenido en el Artículo 57 y 58 de la Constitución Nacional y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales establecen que toda persona tiene derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión y que la comunicación es libre y plural.

Al interceptar ilegítimamente medios de comunicación electrónicos se está vulnerando una doble dimensión de la libertad de expresión. Se vulnera el derecho individual de las personas a expresarse a través de sus canales electrónicos, como en el caso de las cuentas en twitter, las cuales contaban con un número importante de seguidores que luego de la intromisión ilegal serían perdidos y es de difícil tarea recuperar a cabalidad. Además, podría crear desconfianza entre los lectores quienes podrán dudar acerca de la verdadera identidad de quienes comunican los mensajes. Igualmente esta intromisión ilegal vulnera el derecho social a la libertad de pensamiento y expresión de todas aquellas personas que utilizaban los canales de comunicación con las personas directamente afectadas para mantenerse informados sobre diferentes temas de interés, canales que ahora no poseen y limitan su derecho a escuchar opiniones de los demás.

Los delitos cometidos contra perfiodistas,  vulneran el derecho a mantener la confidencialidad de las fuentes informativas, establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), artículo 8 de la Ley de Ejercicio del Periodismo y el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En los que se establece que el secreto profesional es un derecho del periodista, y ningún periodista está obligado a revelar la fuente informativa de los hechos de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Al haberse cometido una ilegítima intromisión en los correos y otros sistemas electrónicos de información personal de periodistas, se tiene acceso a las fuentes de información de los hechos, lo cual es una violación a los derechos vinculados con el ejercicio profesional[1].

Adicionalmente, la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión, elaborada por la CIDH, condena en su Principio 9 la intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, hechos que violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión. Señala también el principio que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

Espacio Público hace nuevamente un llamado a las autoridades venezolanas a que investiguen y sancionen los delitos cometidos y a los responsables de los mismos, imponiendo las sanciones penales y civiles a las que haya lugar para el resarcimiento de los daños ocasionados. La reparación y justicia en estos hechos debe hacerse en cumplimiento del derecho al honor y la vida privada, a la libertad de expresión y a los derechos de confidencialidad de fuentes periodísticas.

Espacio Público Asociación civil sin fines de lucro, independiente que tiene como finalidad la promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente la libertad de expresión; el derecho a la información y la responsabilidad social en los medios de comunicación social.

 

Caracas, 01 de febrero de 2012

 

 

[1] El secreto profesional en el caso del ejercicio profesional del derecho tiene garantías en la Ley de Abogados y en el Código Penal. El secreto y confidencialidad de la información asociadas al trabajo de defensores y defensoras de derechos humanos es imprescindible para superar la impunidad y no pueden ser intervenidas sin un proceso judicial.
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