Espacio Público repudia arrestos de Oswaldo Álvarez Paz y Guillermo Zuloaga
COMUNICADO
Detenciones por delitos de opinión Espacio Público repudia arrestos de Oswaldo Álvarez Paz y Guillermo Zuloaga
Caracas, 25 de marzo de 2010. Espacio Público rechaza las medidas de privativas de libertad y los procesos judiciales iniciados por el Ministerio Público contra el ex gobernador del estado Zulia, Oswaldo Álvarez Paz[1], y el directivo del canal televisivo Guillermo Zuloaga[2] por haber expresado públicamente opiniones que cuestionan la política del gobierno actual.
Funcionarios del Tribunal 25 de Control del Área Metropolitana de Caracas detuvieron la noche del lunes 22 de marzo al político y ex candidato presidencial, Oswaldo Álvarez Paz por los delitos de conspiración, instigación pública a delinquir y difusión de información falsa. Esta medida se debe a la denuncia realizada por el parlamentario Manuel Villalba en la que solicitaba investigar la conducta de Álvarez Paz, luego de que el 8 de marzo el dirigente declarara en el programa Aló Ciudadano, del canal de televisión Globovisión, su opinión sobre los vínculos del Ejecutivo y del Estado venezolano con las violaciones de los derechos humanos, el terrorismo y el narcotráfico, a propósito de la acción emprendida por la Real Audiencia de España[3].
Oswaldo Álvarez Paz fue acusado, además, de conspirar para destruir la forma política republicana de la nación[4]. No obstante, el dirigente político sólo expresó su opinión sobre la situación del actual gobierno venezolano. El Estado debe demostrar si el imputado efectivamente hubiera impulsado otras acciones que atentaran la estabilidad y seguridad de la nación y no juzgarlo por una declaración pública.
De igual modo, el directivo de la televisora Globovisión, Guillermo Zuloaga, fue apresado en el aeropuerto Josefa Camejo de Punto Fijo (estado Falcón), el jueves 25 de marzo, del presente año acusado de difundir información falsa. El encarcelamiento se da luego de la solicitud ante el Ministerio Público del diputado Manuel Villalba, el 24 de marzo, de investigar al empresario por las declaraciones dadas el 21 de marzo sobre la falta de libertad de expresión en Venezuela, en el marco de la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)[5].
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Estas imputaciones están basadas en el carácter subjetivo y discrecional del Código Penal y afecta de manera directa el pleno ejercicio de la expresión política, que goza de especial protección por el carácter fundamental de este debate en los sistemas democráticos.
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Espacio Público viene alertando sobre las restricciones a la libertad de expresión planteadas en la reforma del Código Penal venezolano. El Artículo 296-A de dicho código advierte que los individuos que informen por cualquier medio de comunicación informaciones falsas que causen pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra será castigado con prisión de dos a cinco años.
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Estas imputaciones del gobierno por delitos de veracidad, oportunidad o imparcialidad son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión. Así lo expresa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su declaración de principios sobre Libertad de expresión —publicada en el informe anual del 2000 del relator especial para la libertad de expresión[6].
El informe de la relatoría destaca que —en concordancia con el artículo 13 de la Convención Americana[7]— toda persona tiene derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, inclusive aquellas catalogadas como “erróneas,” “no oportunas” o “incompletas”. Cualquier calificativo antepuesto a la información restringe la información protegida por el derecho a la libertad de expresión.
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De igual modo, lo manifiesta el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones[8], el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión[9].
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El Estado al demandar a la sociedad venezolana la difusión de informaciones veraces, oportunas e imparciales parte de la premisa de que existe una verdad única e incuestionable. No existe una comprobación fáctica para determinar qué es verdadero o falso en los juicios de valor que emiten los ciudadanos. Es imposible hablar sobre la veracidad o no de la información al evaluarse opiniones emitidas por una persona. En este sentido, no puede acusarse de conspiración por pensar u opinar distinto. Hay que probar que está en riesgo la institucionalidad democrática, considerando que la opinión es una valoración personal sobre algún tema específico.
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De esta manera, la CIDH subraya en su declaración de principios:
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La exigencia de veracidad puede implicar la censura casi automática de toda aquella información que es imposible de someter a prueba, lo que anularía, por ejemplo, prácticamente todo el debate político sustentado principalmente en ideas y opiniones de carácter netamente subjetivo. Inclusive en aquellos casos en que la información se refiera a hechos concretos de probable comprobación fáctica, también es imposible exigir la veracidad de la misma, ya que es indudable que sobre un mismo hecho concreto puede existir un gran número de interpretaciones marcadamente distintas[10].
Aún asumiendo que sea posible determinar la falsedad sobre la información difundida es imprescindible el debate e intercambio de ideas para la búsqueda de consenso y perspectiva, fortaleciendo así el sistema democrático basado en la pluralidad de ideas, opiniones e informaciones.
Desde Espacio Público rechazamos las medidas punitivas del gobierno venezolano contra Zuloaga y Álvarez Paz por tratarse de la aprehensión de ciudadanos que expresaron sus opiniones. Existen otros mecanismos que permiten corregir los excesos, como el derecho a réplica, y no las condenas penales. Las aprehensiones y la actitud represiva del Estado genera un efecto de autocensura en la sociedad venezolana que inhibe la libre discusión de los asuntos públicos, conllevan a la autocensura y disminuye el debate democrático en los medios de comunicación.
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Los procesos penales que se iniciaron en contra de estas personas, bajo el argumento de la veracidad en las informaciones y opiniones constituyen en sí mismo una violación a las garantías a la libertad de expresión como derecho humano. El proceso judicial constituye en sí mismo una penalización a la opinión e información crítica, si a ello se suman las detenciones y prohibiciones, ello tiene un impacto negativo que cabalga en la arbitrariedad y el atropello discrecional.
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Vivimos un año electoral, en septiembre de este año, se realizarán las elecciones al parlamento venezolano. Por ello, se debe garantizar el derecho al debate público, al planteamiento de diversas y diferentes visiones y propuestas de país para que la sociedad venezolana tome sus propias decisiones. ·
Por ello, instamos al Ministerio Público, dirigido por la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, que desista en las acusaciones contra el ex gobernador Álvarez Paz y el directivo del canal Globovisión Guillermo Zuloaga,· les otorguen la libertad plena y les revoquen cualquier otra medida que restrinjan sus derechos.
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Exhortamos al gobierno nacional que se elimine la práctica de persecución y castigo a todo aquel que difiera del pensamiento político e ideológico del gobierno actual.
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Solicitamos a los integrantes de la Asamblea Nacional que reformen el Código Penal y se supriman las disposiciones que otorgan una protección especial a los funcionarios públicos contra· expresiones críticas de los grupos disidentes.
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Igualmente debe suprimirse cualquier adjetivo asociado a la libertad de expresión o la obligación de transmitir información veraz en las leyes venezolanas, en la medida que ello conlleve a una interpretación judicial de lo que se considere “verdadero”. Especialmente hay que reformular la redacción del artículo 296 A del código penal.
Sobre Espacio Público
Espacio Público Asociación civil sin fines de lucro, independiente que tiene como finalidad la promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente la libertad de expresión; el derecho a la información y la responsabilidad social en los medios de comunicación social.
[1] Oswaldo Álvarez Paz, abogado y político venezolano de tendencia demócrata cristiana. Gobernador del estado Zulia desde 1989 a 1993, candidato presidencial en 1993, miembro del partido social cristiano Copei (Copei) y fundador de un nuevo partido denominado Alianza Popular en mayo de 2005. Político opositor al régimen del presidente Hugo Chávez.
[2] Empresario venezolano. Presidente, directivo y socio mayoritario del canal televisivo Globovisión, medio crítico del gobierno nacional.
3]En la entrevista, Oswaldo Álvarez Paz, acusó al gobierno venezolano y al presidente Chávez de complicidad con el narcotráfico y de apoyar a la guerrilla colombiana. "Chávez, terrorismo y narcotráfico": Álvarez Paz. (2010, marzo 15). Recuperado en marzo 25, de 2010 de· http://www.youtube.com/watch?v=PdjmoGswy58&feature=related.
Estas declaraciones están relacionadas con la denuncia de un juez de la Audiencia Nacional española, el 1 de marzo de 2010, que decidió abrir un proceso de investigación al gobierno de Venezuela por considerar que existen relaciones de cooperación con varios miembros de la organización terrorista independentista vasca ETA y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y dijo que las dos organizaciones colaboraron para atentar contra el presidente colombiano Álvaro Uribe y el ex presidente el Andrés Pastrana. AP. (2010, marzo 1). Acusan a Venezuela de apoyar relación ETA-FARC. El Universal.com.mx. Recuperado en marzo 25, de 2010 de http://www.eluniversal.com.mx/notas/662341.html
[4] Artículo 132 del Código Penal venezolano. “Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años”.
[5] Zuloaga declaró en la reunión de medio año de la SIP, en Oranjestad (Aruba): “No se puede hablar de libertad de expresión de verdad cuando un Gobierno que utiliza su fuerza para reprimir medios, para cerrar medios (…) Un Presidente de la República utilizando la fuerza que tiene y la autoridad que tiene para manipular la opinión pública y para tratar de imponer una manera de pensar”. Tomado de comunicación urgente de Globovisión titulada Autoridades venezolanas detienen a presidente de la televisora privada Globovisión para someterlo a juicio por presuntamente haber vilipendiado al Presidente de la República Hugo Clávez Frías.·
[6] Principio 7 de la Declaración de principios sobre Libertad de expresión.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2000) Informe anual del relator especial para la libertad de expresión 2000. Recuperado en marzo 25, de 2010 de http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=597&lID=2
[7] Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado en marzo 25, de 2010 de http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html
[9] Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado en marzo 25, de 2010 de http://www.un.org/es/documents/udhr/
[10] Principio 7 de la Declaración de principios sobre Libertad de expresión.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2000) Informe anual del relator especial para la libertad de expresión 2000. Recuperado en marzo 25, de 2010 de http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=597&lID=2