La vicerrectora del CNE, Sandra Oblitas, luego de considerar que estos mensajes eran publicidad a favor de un candidato, afirmó que estos mensajes no podían ser difundidos por organizaciones de la sociedad, dado que son “organizaciones políticas los únicos autorizados para pautar publicidades electorales en los medios de comunicación”.[1]
Pocos días después los representantes legales de Globovisión acudieron al CNE para conocer el procedimiento administrativo que contenía esta orden de suspensión de los mensajes. Allí le informaron que “1) En el CNE no se ha iniciado investigación alguna contra Ciudadanía Activa; 2) No hay un expediente abierto con relación a esa ONG ni a la cuña en cuestión; 3) No existe medida cautelar alguna y por tanto, no se ha tramitado (ni se tramitará) la Oposición de Globovisión a la supuesta medida cautelar; y, 4) Nadie en el CNE conoce el acto administrativo del CNE donde consta la presunta medida cautelar.”[2] A principios del mes de septiembre pudimos conocer que habían notificado a Ciudadanía Activa la apertura de un procedimiento administrativo por la difusión de estos mensajes.
Posteriormente, el 28 de agosto de 2012, el CNE prohibió la transmisión de una cuña o mensaje publicitario, transmitido en los espacios de propaganda de los medios audiovisuales, en los que se referían a la situación de la seguridad ciudadana[3]. De acuerdo a los dirigentes de Voluntad Popular, este mensaje no puede ser considerado publicidad electoral porque no hacen ningún llamado explicito a votar por ningún candidato. En este caso se prohíben los mensajes aunque sea de una organización con fines políticos debidamente inscrita ante la institución electoral. Carlos Vecchio responsable político de Voluntad Popular, calificó como una “arbitrariedad” del CNE la prohibición del mensaje televisivo, porque “no tiene facultades para prohibir el mensaje” porque, para él, “estamos transmitiendo un mensaje de la realidad que se vive en el país, sin llamar a votar por nadie”.
Todo ello ocurre en un contexto en el que el CNE, se abstiene de considerar la publicidad o propaganda gubernamental; los mensajes obligatorios de la ley de responsabilidad en radio, televisión y medios electrónicos; y las cadenas obligatorias como un elemento que distorsiona el principio de equidad en el acceso a los medios de comunicación para los distintos candidatos. Es decir que proporciona al presidente de la república una ventaja desproporcionada en desmedro de las oportunidades de los otros candidatos. En países de la región como México está expresamente prohibida toda publicidad gubernamental en tiempos electorales[4].
La expresión política goza de una protección en la doctrina y jurisprudencia internacional de los derechos humanos por su implicaciones en el ámbito de la realización de otros derechos; su relevancia en la deliberación y contraloría pública en las sociedades democráticas. Las sanciones del CNE son claramente discriminatorias e insostenibles por cuanto restringen la libre circulación de los mensajes, mediante la prohibición, en este caso en el formato de cuñas o piezas de corta duración. Su argumentación reduce la posibilidad de expresarse, en esta modalidad de comunicación, en el ámbito electoral sólo para las organizaciones con fines políticos inscritas en el CNE y por otra parte prohíbe mensajes que emiten estas organizaciones políticas.
La libertad de expresión es un derecho humano y por tanto es inherente a todas las personas. En el ámbito del sistema interamericano se ha reafirmado su importancia en los tiempos electorales: “La Corte considera importante resaltar que, en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastón fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.”[5]
Las regulaciones del CNE deben aplicarse sin discriminación y basadas en normas claras para los aspectos relacionados con la propaganda política que expresamente promueve el voto por una opción o candidatura. Frente a los abusos gubernamentales en uso de los recursos públicos para la promoción de la figura de un candidato que aspira la reelección mantiene una inhibición complaciente, mientras que para prohibir mensajes de tipo político que no promueven explícitamente el voto por alguno de los candidatos muestra una rapidez extraordinaria para garantizar su prohibición.
[3] Puede verse en este enlace: http://www.youtube.com/watch?v=UKDsZltiTYY
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Párrafo 88