El pasado 6 de febrero fueron detenidos en San Cristóbal, estado Táchira 3 oficiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) por averiguar los registros policiales del presidente Nicolás Maduro y el constituyentista de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) Diosdado Cabello.
A Frank Valera, Pedro Rosales y Yerson Hevia les fue acordada la medida privativa de libertad por revelación indebida de data o información de carácter personal, ultraje contra personas investidas de autoridad pública y agavillamiento por ingresar “sin autorización al sistema y averiguaron la vida del tren ejecutivo”.
Según los Estándares Internacionales de Libertad de Expresión “el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental protegido por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 13 de la Convención Americana” y entre los elementos básicos que contempla se encuentra lo siguiente:
Todas las autoridades públicas son sujetos obligados por el derecho de acceso a la información. Incluye, como señala el Comité Jurídico Interamericano (RES.147 LXXIII-O/08), el poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como los órganos creados por leyes, controlados por el gobierno, o que operan con fondos públicos o que desarrollan funciones públicas. También las personas que cumplen funciones públicas 1.
Esto sugiere que los Funcionarios Públicos están expuestos al escrutinio ciudadano como mecanismo de contraloría pues su comportamiento incide directamente en el desarrollo del país. Todo ciudadano que asume un cargo público debe tener claro que es parte de un Estado y que sus acciones se encuentra bajo el constante examen de la opinión pública y toda información referente a su vida puede ser considerada de interés para las personas que lo eligieron.
Referencias
↑1 | CIMA, Estándares internacionales de libertad de expresión: Guía básica para operadores de justicia en América Latina, recuperado el 16/02/2018 en https://goo.gl/gh3xfB |
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