Las organizaciones Espacio Público y Expresión Libre introdujeron una demanda de protección de derechos e intereses difusos 1 con una solicitud de amparo cautelar por la falta de objetividad, transparencia y diligencia del Ministerio del Poder Popular para la Información y Comunicación (MINCI) en el procedimiento de otorgamiento de acreditaciones a la prensa extranjera.
Espacio Público registró, entre enero y septiembre 2017, restricciones a 14 corresponsales internacionales que no pudieron entrar al país, fueron expulsados del territorio, estuvieron detenidos por varias horas e incluso incomunicados durante interrogatorios por servicios de inteligencia para luego ser deportados. El gobierno alega la ausencia de acreditaciones por parte del MINCI. Los periodistas señalan haber iniciado la solicitud pero nunca haber recibido respuesta.
El Estado Venezolano debe garantizar a todo ciudadano, incluyendo extranjeros que busquen ingresar al país, el ejercicio pleno y efectivo de la libertad de expresión. De manera que, independientemente de las regulaciones que establezcan órganos locales con competencia en la materia (como el MINCI) para acreditar a medios extranjeros; los procesos, trámites y mecanismos no pueden tener por objeto ni resultado limitar arbitrariamente la acción de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…) ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”2.
Durante las audiencias 163 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 3 al 7 de julio de 2017 en Lima, el representante del Estado, William Castillo, informó que el Poder Ejecutivo estaba al tanto de las fallas en el procedimiento de acreditación y que se estaba trabajando en una reestructuración de dicho proceso. Tomando en cuenta esta declaración oficial, el 14 de julio y 22 de agosto, Espacio Público solicitó al MINCI información sobre los requisitos para solicitar la acreditación, los lapsos para otorgarlas, el número procedimientos que se encuentran abiertos actualmente, el histórico de las respuestas afirmativas y negativas, copia del proyecto de la reestructuración que mencionó Castillo y un informe sobre sus adelantos.
A la fecha de interposición de esta demanda, 7 de noviembre de 2017, no existe respuesta del MINCI a las peticiones de información enviadas. El silencio de este órgano, precedido de las acciones denunciadas que en todos los casos han impedido el desarrollo del trabajo periodístico, evidencia una política de acreditaciones arbitraria ya que el Ejecutivo retarda o niega sin explicación un requisito que él mismo exige. El Estado ha hecho del otorgamiento de acreditaciones a la prensa extranjera un mecanismo indirecto de censura que lesiona el derecho a recibir información que todxs los ciudadanos tienen, que se suma a otras limitaciones que sufre el ecosistema de medios y que impiden la libre circulación de ideas entorno a temas de interés público como es el caso de las crisis económica y de conflictividad política que vive Venezuela.
La labor de los trabajadores de medios extranjeros debe ser considerado un hecho normal y rutinario en sociedades democráticas, orientadas al fortalecimiento y preservación del debate público. A este respecto la Relatoría especial para la Libertad de Expresión de la CIDH comenta 3:
Los esquemas de acreditación y registro de periodistas sólo son apropiados si son necesarios para proveerles acceso privilegiado a lugares o a eventos, dichos esquemas deben ser supervisados por órganos independientes y por decisiones sobre esta acreditación, teniendo un procedimiento justo, basado en criterios claros, razonables, transparentes y publicados con anterioridad. Además, las decisiones sobre la acreditación deben ser neutrales frente a los contenidos y no pueden discriminar en razón de la línea editorial o tipo de cobertura .
Espacio Público y Expresión Libre exigen al Tribunal Supremo de Justicia ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información:
- Abstenerse de utilizar el sistema de otorgamiento de acreditaciones a periodistas extranjeros de manera arbitraria con el fin de impedir y/o limitar su acceso al país evitando que ejerzan en la práctica su labor periodística.
- Responder oportuna y adecuadamente las solicitudes de acreditación pendientes y futuras tomando en cuenta las fechas para las cuales se solicitan y el tiempo de estadía del periodista extranjero solicitante.
- Adoptar y materializar buenas prácticas en el proceso de otorgamiento de acreditaciones, tomando en cuenta los principios de la actividad administrativa de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad y las tendencias mundiales con respecto al acceso a la información y cobertura periodística.
- Reconocer públicamente la responsabilidad institucional por el manejo arbitrario de este mecanismo y hacer un llamado a favor del respeto y garantía plena del trabajo periodístico de los medios extranjeros y la libertad de expresión de todo aquel que desee informar y/u opinar sobre Venezuela como principio fundamental para la existencia de un Estado democrático.
Referencias
↑1 | Los derechos e intereses difusos se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.
Se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Fernando Asenjo Rosillo y otros. Sentencia N° 3.648 del 19 de diciembre de 2003. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/3648-191203-03-0831.HTM |
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↑2 | Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx |
↑3 | Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH condena restricciones arbitrarias de la Libertad de Expresión y de Reunión en Venezuela. (29 de julio de 2017). Organización de Estados Americanos. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1071&lID=2 |