(Caracas, 18 de octubre de 2026). El 15 de octubre, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la conformidad constitucional del proyecto de reforma parcial de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. La propuesta de reforma elimina penas privativas de libertad, pero mantiene mecanismos que han permitido criminalizar a personas consideradas de oposición política, periodistas, activistas y ciudadanía por ejercer el derecho a la libre expresión.
El proyecto elimina las penas de 10 a 20 años de prisión, el agravante genérico, la revocatoria de concesiones, el bloqueo de portales y la prohibición de inscribir partidos políticos, e incorpora una prohibición expresa de las medidas privativas de libertad.
Las víctimas de esta ley y las organizaciones de la sociedad civil reclamamos estos cambios durante años. Desde la promulgación de la ley hasta diciembre de 2025 en Espacio Público registramos 113 casos en los que se criminalizó directamente una expresión legítima. Entre el 28 de julio de 2024 y julio de 2025 documentamos 73 detenciones por ejercer la libertad de expresión e información; en 33 de ellas se imputaron supuestos delitos de instigación al odio. Durante la represión postelectoral de 2024, este presunto delito se aplicó de forma masiva y genérica, incluso sin ninguna expresión legítima como supuesta causa o hecho delictivo.
El proyecto de reforma sostiene graves restricciones a la libertad de expresión y al debido proceso:
- Traslada el castigo al Poder Ejecutivo, lo que amplía la arbitrariedad y discrecionalidad de las sanciones. El ministerio con competencia en justicia, que dirige los cuerpos policiales, instruirá y decidirá los procedimientos. Las multas van de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, es decir, entre 500 y 10.000 euros. Para quien percibe el ingreso mínimo integral, eso equivale a entre algo más de dos meses y casi cuatro años de ingresos. A las multas se suman entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario.
- Mantiene definiciones imprecisas y omite criterios de evaluación para la aplicación de conceptos. El “hostigamiento” se define por el “temor, angustia o zozobra” que cause una conducta; el “mensaje discriminatorio” incluye la opinión política, y la “convivencia democrática” protege el funcionamiento de las instituciones. Los artículos que prohíben el odio “político, social, ideológico” y la “intolerancia” en medios y redes sociales no cambiaron y no remiten a las nuevas definiciones. No remite ni incluye el Plan de Acción de Rabat como criterio de evaluación para determinar la diferencia entre expresiones legítimas, discursos de odio y expresiones sujetas a sanciones.
- Conserva la censura en plataformas y medios. Las empresas que administran redes sociales siguen obligadas a retirar “inmediatamente” los contenidos, sin orden judicial. El Estado puede seguir ordenando la difusión de mensajes, y el deber de difundir contenidos se extiende a todo prestador de servicios de comunicación e información.
- Deja abierta la vía penal. El nuevo artículo 26 permite acudir a los tribunales “sin perjuicio de las sanciones administrativas”, y el delito de “instigación al odio” del artículo 285 del Código Penal sigue vigente.
- No repara a las víctimas. No ordena el sobreseimiento de las causas abiertas, la libertad de las personas detenidas, la eliminación de antecedentes, el levantamiento de los bloqueos ni la restitución de las concesiones revocadas. La presidenta encargada reconoció el 29 de septiembre que “se hizo un uso abusivo de esa ley”, pero el proyecto no extrae ninguna consecuencia de ese reconocimiento.
El procedimiento también es discrecional. La Sala declaró la conformidad dos días después de recibir el proyecto, sin audiencia pública y sin examinar ninguna de las definiciones. El texto no se publicó antes de su envío, pese a que lo solicitamos el 29 de septiembre. Además, una reforma parcial convalida un instrumento dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, que no tenía competencia para legislar.
Por estas razones, desde Espacio Público exigimos:
- Que la Asamblea Nacional derogue la ley y adopte un régimen transitorio que ordene el sobreseimiento de todas las causas, la libertad plena de las personas procesadas, la extinción de las penas y los antecedentes, el levantamiento de los bloqueos, la revisión de las concesiones revocadas y la reparación integral de las víctimas.
- Si la Asamblea Nacional mantiene la vía de la reforma, que como mínimo limite la conducta sancionable a la incitación intencional a la violencia o a la discriminación, conforme a los criterios del Plan de Acción de Rabat; suprima las obligaciones de retiro de contenidos y de difusión de mensajes; atribuya a jueces la determinación de responsabilidades; fije multas proporcionales a la capacidad económica de las personas, y excluya expresamente la persecución penal por los mismos hechos.
- Que publique el proyecto y el cronograma de discusión, y realice una consulta pública amplia, conforme al artículo 211 de la Constitución, con medios, gremios de prensa, plataformas digitales, academia y organizaciones de derechos humanos.
- Que el Estado cumpla sus obligaciones bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya vigencia para Venezuela confirmó la Corte Interamericana en 2025.

