
Como ya lo ha dicho la Comisión en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela , la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana, situación que conspira gravemente contra el libre ejercicio de los derechos humanos en Venezuela. A juicio de la Comisión, es esa falta de independencia la que ha permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos.
La Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han manifestado en reiteradas oportunidades su grave preocupación por la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela. Los espacios de debate público sobre las autoridades gubernamentales venezolanas se encuentran cada vez mas reducidos, dado el uso de instrumentos como la justicia penal para silenciar las expresiones críticas o disidentes. En este sentido, resulta de enorme preocupación que se imputen delitos como instigación a delinquir a quienes hacen denuncias o consideraciones sobre la situación del país. Las expresiones públicas realizadas por muchas autoridades en apoyo a la detención de Álvarez Paz e incitando a la apertura de procedimientos penales contra otras personas como Guillermo Zuloaga por la simple expresión de sus opiniones en foros públicos, muestran un preocupante consenso entre las autoridades en el sentido de que es legítimo identificar a personas críticas del gobierno con delincuentes.
La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión urgen al Estado de Venezuela a evitar el uso de medios directos o indirectos para silenciar las opiniones críticas o las denuncias que se produzcan contra autoridades del gobierno, por inquietantes u ofensivas que las mismas resulten.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.