CIDH expresa su alarma ante intimidación en Venezuela contra personas que acuden al Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Adicionalmente, esta semana, en el portal en Internet de Radio Sur TV y del programa “Con el Mazo Dando”, se publicó la fecha y la hora de llegada al aeropuerto de Caracas de varias personas que participaron en audiencias y otros eventos del 154 Período de Sesiones de la CIDH. En esta oportunidad, se reiteraron señalamientos contra las personas mencionadas en febrero, incluyendo Marco Ponce, Rafael Uzcátegui, Carlos Correa y Liliana Ortega, y también contra Humberto Prado, del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP); Aurelio Fernández Cochenzo, de Transparencia Venezuela; y Feliciano Reina, de CODEVIDA, bajo el título Marco Antonio Ponce (OVC) encabeza listado de las ONG que viajan a Washington DC y Miami para conspirar contra el Gobierno de Venezuela. El artículo señala que estas personas “salieron hacia el Imperio” e incluye una fotografía de una persona haciendo fila en el aeropuerto.
Igualmente la Comisión ha tenido conocimiento de que con anterioridad el presidente de la Asamblea Nacional y otros representantes gubernamentales de Venezuela han realizado declaraciones en contra de defensores y defensoras de derechos humanos por su papel en la observación y la denuncia de violaciones de derechos humanos en el país señalándolos de conspiradores, desestabilizadores, entre otros calificativos.
La Comisión Interamericana insta a los funcionarios públicos a abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a defensores y defensoras o que sugieran que las organizaciones actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos. Es absolutamente inaceptable cualquier tipo de acción de represalia que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales. Tal como lo establece el artículo 63 del Reglamento de la CIDH, los Estados deben “otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter” y no pueden “enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión”.
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