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Reglamento Interno del CESPPA crea mecanismos de espionaje por parte del Gobierno

El día 13 de febrero de 2014 fue publicado en Gaceta Oficial el Reglamento Interno del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA). Este Reglamento crea las diferentes competencias específicas de cada una de las Direcciones que componen este ente y definen parámetros que permiten ver la labor de inteligencia en espionaje y de definición de líneas informativas desde un organismo netamente político. Este reglamento mantiene las normas restrictivas y amplía las posibilidades discrecionales de los funcionarios en ámbitos relativos las redes sociales y la opinión pública nacional.

Espacio Público impugnó el CESNA y luego el CESPPA ante el Tribunal Supremo de Justicia. Desde el 20 de marzo de 2013 la causa está en etapa de sentencia. Este reglamento define y operacionaliza las atribuciones de este organismo y tiene contradicción directa con lo establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y los tratados internacionales de derechos humanos.

El artículo 8 del Reglamento explica que la Dirección de Estudios Tecnológicos y de Información tendrá entre sus atribuciones el procesamiento y análisis de las informaciones provenientes de la Web, Centros Tecnológicos, Instituciones del Estado, realizar estudios de las redes sociales y de las tecnologías desarrollar y generar base de datos de información geoespacial dinámica, todo de forma tal que permita generar criterios para el análisis de la información en materia de Seguridad, Defensa, Inteligencia, orden interno y cualquier aspecto de interés nacional.

La Dirección de Investigaciones Sociales tendrá por objeto, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento, “desarrollar las acciones a seguir a fin de conocer el cumplimiento de órdenes, indicaciones, precisiones y requerimientos realizados por el Ejecutivo Nacional en función de elevar el conocimiento de la situación operativa, a través de los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores, así como también verificar las informaciones generadas por los análisis realizados por las otras direcciones del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), mediante la investigación de campo; en función de neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en contra de la Nación”.

El Reglamento también expone en su artículo 12 que a la Dirección de Investigaciones Sociales le corresponde la administración del “Sistema Nacional de Opinión Pública”, establecer lineamientos e impartir instrucciones referentes al desarrollo de los procesos y procedimientos para el tratamiento de la información del Sistema de Opinión Pública; dictar políticas y unificar criterios con los operadores del Sistema Nacional de Opinión Pública; y optimizar constantemente los métodos de captura de información.

Finalmente, es importante resaltar que de acuerdo con el artículo 14 de este Reglamento, se declaran de confianza, por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los cargos del CESPPA, que por la índole de sus funciones comprenden actividades que requieran un alto grado de confidencialidad.

La Declaración Conjunta sobre Programas de Vigilancia y su Impacto en la Libertad de Expresión, realizado por los Relatores de Libertad de Expresión de la ONU y de la OEA en junio de 2013, indica que es urgente que los Estados establezcan límites a la potestad para vigilar las comunicaciones privadas, su necesidad y proporcionalidad, de conformidad con los derechos de las personas. De esta forma los Estados deben garantizar que la intervención, recolección y uso de información personal estén claramente autorizadas por la ley, con debidos límites respecto a la naturaleza, alcance y duración de este tipo de medidas, las razones para ordenarlas, las autoridades competentes para autorizar, ejecutar y supervisarlas y los mecanismos legales para su impugnación. La revisión de las comunicaciones privadas sólo deberá autorizarse cuando exista un riesgo cierto respecto de los intereses protegidos, y cuando ese daño sea superior al interés general de la sociedad en función de mantener el derecho a la privacidad y a la libre expresión.

El CESPPA mantiene la posibilidad de hacer labores de espionaje a ciudadanos venezolanos sin límites de ningún tipo, lo cual pudiera violar el derecho a la privacidad de las personas. Además se demuestra con este documento que el Estado mantiene una perspectiva de la existencia de un enemigo interno al cual debe mantener vigilado.

Finalmente el Sistema Nacional de Opinión Pública no establece claramente si se refiere a tareas de monitoreo de la esfera pública de los medios, o a la definición centralizada de las líneas de información desde un organismo de inteligencia política.

Fuente:

Declaración Conjunta sobre Programas de Vigilancia y Su Impacto en la Libertad de Expresión. Consultado en febereo 14, 2014 en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=926&lID=2

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de febrero de 2014.

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