El 2 de junio de 2026, fue publicada en la Gaceta Oficial número 43.388 bajo la Resolución Nº 108, en la que el Fiscal General de la República, Larry Devoe, definió las “Normas del Concurso Público de Credenciales y Oposición para la Provisión de los Cargos de Fiscales del Ministerio Público”[1].
Esta normativa institucional no define fecha de vencimiento, está conformada por tres capítulos siendo el último la disposición transitoria, contiene diez secciones, un total de 88 artículos y no define los cargos que son objeto del concurso.
Una semana después, Larry Devoe anunció el 9 a través de la red social X que oficialmente ya estaba pública la resolución Nº 108 en Gaceta Oficial y que son medidas que responden a una revisión interna enmarcada en la reforma de la justicia penal que actualmente está en desarrollo en el país[2]. Sin embargo, esta resolución incumple con la jerarquía normativa dado que una resolución es una norma sublegal y no puede modificar o restringir lo establecido en una norma de rango superior como lo es la Ley Orgánica del Ministerio Público[3], especialmente al considerar que esta ley de 2015 estableció un cambio estructural dentro del Ministerio Público que decantó en el modelo jurídico actual.
Su promulgación genera un quiebre en la carrera fiscal y contradice los estándares que exigen que cualquier regulación sobre el acceso a la función pública e información estatal se rija por criterios de legalidad, previsibilidad y máxima divulgación.
¿En qué concuerdan la Ley y la resolución? La Ley Orgánica del Ministerio Público en lo sucesivo “Ley Orgánica” y La resolución Nº 108 mantienen el concurso como vía para el ingreso a la carrera fiscal, ambas determinan que son medidas de carácter público, eliminatorio y sucesivo de las pruebas y definen que la evaluación de credenciales sigue siendo la primera fase.
¿En qué se contradicen la ley y la resolución? La resolución Nº 108en lo sucesivo, “la resolución”, no garantiza la autonomía de los fiscales del Ministerio Público. Por el contrario, evidencia un carácter discrecional que vulnera los principios de transparencia y contradice los criterios de carrera y concurso público establecidos tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público (2015) como en el Estatuto de Personal del Ministerio Público (reforma, 2018)[4] por las siguientes razones:
- Alteración de las fases:
La resolución excede el mandato del artículo 102 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LMP)[5] porque crea pruebas adicionales dado que mientras la Ley Orgánica exige solo tres fases que van en el siguiente orden: 1) evaluación de credenciales, 2) prueba escrita y 3) prueba oral, esta nueva normativa altera el sistema al añadir dos evaluaciones extra, suma una prueba de aptitud psicológica, y la participación en un programa de formación de ingreso a la carrera fiscal lo que reconfigura la estructura esencial del concurso.
El artículo 4 de La Resolución determina el nuevo orden evaluativo de la siguiente forma: 1) evaluación de credenciales, 2) prueba de aptitud psicológica, 3) prueba escrita de conocimientos, 4) programa de formación de ingreso a la carrera fiscal y 5) prueba de conocimiento oral. Si bien una resolución administrativa puede reglamentar la ejecución de las pruebas existentes, carece de la competencia para fundar nuevas evaluaciones por su rango legal, estas medidas vulneran el principio de legalidad y previsibilidad que el Sistema Interamericano exige para el cumplimiento del derecho de acceso a la función pública.
- Filtros evaluativos:
El artículo 44 de la resolución define que los resultados de la prueba de aptitud psicológica serán a través de un informe de carácter técnico y de manera confidencial, el artículo 45 explica que la selección de estos especialistas está centralizado en el Fiscal de la República, el artículo 46 establece que la prueba será aplicada a los 10 días de la evaluación de las credenciales y el artículo 48 determina que la respuesta de esta prueba de aptitud psicológica será bajo dos términos: Idóneo o no idóneo. En ese sentido, de forma expresa la resolución establece que la prueba psicológica resulta en un informe técnico de carácter confidencial.
Estas medidas operan como un filtro de perfiles donde el Estado obvia la rendición de cuentas y la impugnación de la decisión, y así lo evidencia el artículo 49 de La Resolución que determina que la decisión de ese resultado es de acatamiento obligatorio, por lo que el jurado no puede considerar el perfil que sea declarado como no idóneo aún si aprobado previamente la evaluación de las credenciales.
Desde el Marco Interamericano, si bien la información médica y psicológica reviste un carácter de confidencialidad y protección de datos personales, la norma no prevé que el propio aspirante tenga acceso al informe técnico para conocer las razones de su exclusión. Al ser inauditable, se convierte en un mecanismo donde el Estado puede descartar candidatos sin tener que rendir cuentas sobre los parámetros objetivos aplicados.
El artículo 61 de La Resolución define que el programa de formación tiene una duración de 12 semanas y determina que dos inasistencias son una causal para el desistimiento del concurso, no define el contenido del programa porque queda bajo la responsabilidad de la Escuela Nacional de Fiscales, que es un ente subordinado al Fiscal General tampoco admiten acreditación de estudios previos.
El artículo 67 de la resolución determina que durante el programa de formación el postulante aprueba con el 75% pero esta medida genera desconfianza considerando que los fiscales deben tener un dominio, análisis, y práctica de los temas previamente evaluados y asignados por el temario[6] Este programa excede el mandato del artículo 99 de la Ley Orgánica, que solo autoriza al Fiscal General a dictar la resolución que desarrolle el concurso, no a reconfigurar su estructura al margen de ella.
Se observa que al no poder ser fiscalizadas estas pruebas por la persona descalificada ni por la sociedad porque así lo determina una medida del Estado por medio de una resolución Venezuela incumple con el Test de Proporcionalidad, esta resolución se transforma en un filtro de perfiles discrecional donde el Estado evade el cumplimiento del principio de transparencia.
- Inestabilidad laboral:
El concurso es el mecanismo de ingreso; una vez ganado de acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica el funcionario debería gozar de estabilidad. A pesar de que el artículo 109 de la Ley Orgánica establece que al ganar el concurso el perfil ingresa de forma inmediata a la fiscalía por el cargo que concursó, la Resolución en el artículo 82 determina que ciertamente el ganador estará en el cargo por el cual concursó pero por un período de prueba de tres meses.
Aquí el Estado no define quién estará a cargo de la supervisión de ese desempeño, y cuál es la titularidad del cargo. Esta medida corre el riesgo de ser un equivalente a un mecanismo de remoción discrecional con apariencia de legalidad porque se desarrolla dentro de un sistema judicial donde la independencia institucional es cuestionada7 En cambio, la Ley Orgánica prevé en su artículo 17 que las causales de destitución son a través de un procedimiento disciplinario que no responde a la no aprobación de un programa formativo.
- Opacidad sistémica y anulación del control social:
La normativa fomenta un vacío en cuanto al derecho de acceso a la información pública. No se prevé la publicación de calificaciones numéricas, las actas del jurado y las pruebas orales no dejan registro auditable público a pesar de que el artículo 108 de la Ley Orgánica determina que estas pruebas son de carácter público, se hace materialmente imposible que los ciudadanos ejerzan una contraloría social efectiva sobre los fiscales que ingresan al sistema de justicia.
Vacíos observados en cuanto al derecho de acceso a la información pública y transparencia
1. Opacidad en las calificaciones individuales
El artículo 66 de la resolución contempla un mecanismo de control tras la evaluación de credenciales y establece un lapso de cinco días para que la comunidad presente objeciones sobre los aspirantes aprobados en credenciales. No obstante, la norma presenta varios vacíos:
- No se establece la obligación de notificar sobre la decisión adoptada respecto a la denuncia, el artículo 68 de La Resolución solo prevé informar al aspirante cuestionado, no a quien formuló la impugnación.
- No se define qué ocurre con las objeciones presentadas contra aspirantes en las otras pruebas, lo que limita el control social.
- No exige publicar el resultado del control social de forma desagregada, por lo que es imposible saber cuántas objeciones recibieron y respondieron, cuántas fueron admitidas y cuántas desechadas.
- Las pruebas escritas, orales y el programa de formación no tienen ningún equivalente, la ciudadanía puede objetar quién entra al concurso, pero no cómo se califican los conocimientos del postulado.
2. Opacidad en el Programa de Formación
La resolución delega en la Escuela Nacional de Fiscales la definición del contenido del programa mediante instructivo. Ese instructivo no está sujeto a publicación obligatoria según La Resolución, lo que genera: 1) Imposibilidad de que los aspirantes conozcan de antemano los criterios de evaluación, 2) Ausencia de mecanismos de impugnación de los contenidos o la metodología, 3) El Fiscal General controla tanto el programa como su evaluación sin contrapeso externo.
3. Veredicto inapelable y sin motivación
El artículo 71 de La Resolución exige que el acta unifique los datos básicos del concurso, pero no ordena que se motive públicamente la decisión, es decir, las razones por las que un aspirante obtuvo determinado puntaje en la prueba oral o fue preferido sobre otro en caso de empate, no serán de conocimiento para la sociedad.
Adicionalmente en La Resolución el artículo 72 limita la entrega de copias de esta acta únicamente a las autoridades institucionales y al concursante ganador y para la sociedad el artículo 76 contempla la publicación de un aviso contentivo del listado de los nombres y cédulas. Las motivaciones de fondo del jurado, los criterios de desempate y los posibles votos salvados, que son información pública en un acto administrativo quedan ocultos para la ciudadanía y para los candidatos no seleccionados. El artículo 79 de La Resolución declara que el veredicto es inapelable salvo que existan inobservancias de formalidades esenciales.
Estas medidas constituyen la discrecionalidad, al ocultar los criterios reales de selección anulan el derecho fundamental a la defensa de los concursantes descartados al dejarlos sin argumentos para impugnar, de acuerdo con el Principio de Máxima Divulgación y el estándar de Transparencia Activa toda la información en manos del Estado es presumiblemente pública y debe ser divulgada de oficio de manera completa, desagregada y auditable al tratarse de los nuevos fiscales del país.
4. Falta de registro documental en la prueba oral (artículos 55 al 58)
La prueba oral aporta el 25% de la nota final del concurso de acuerdo al artículo 58 de la Resolución. Sin embargo, no exige que estas exposiciones y rondas de preguntas sean de acceso público, ni que sean grabadas por audio o vídeo, ni que se publique los criterios específicos de evaluación utilizada por el jurado. Al no existir un registro auditable de la prueba oral, la asignación de este puntaje queda a la entera discrecionalidad del jurado a puerta cerrada, vulnerando el principio de publicidad de las actuaciones de los órganos del poder público.
5. Período de prueba sin criterios objetivos publicados
Los artículos 82 y 83 no definen qué parámetros se usan para evaluar el desempeño durante esos 3 meses de prueba, quién evalúa, con qué metodología, ni si el resultado es impugnable. Eso viola también el principio de publicidad de los actos administrativos y el derecho a la defensa.
6. Lista de elegibles
El artículo 77 de la Resolución crea una lista de elegibles vigente por un año, pero no establece cómo se convocará a esos candidatos, quién audita ese proceso ni si habrá publicación cuando se active.
7. Constitución del jurado:
Los artículos del 26 al 34 de la resolución contemplan todo el proceso de designación del jurado pero indica que la convocatoria la hará el Fiscal General de La República a los 10 días hábiles de recibir las credenciales de los postulados, pero no determina la forma en que será publicada la información de los perfiles que estén como jurado, de acuerdo al cronograma del concurso público anunciado[7].
8. Baremo de evaluación de credenciales
El Ministerio Público no incluyó en la publicación del baremo las ponderaciones específicas y los criterios de puntuación detallados que aplicará el jurado evaluador para cada renglón[8]. Esta opacidad de los datos deja las casillas abiertas a la discrecionalidad del Comité Evaluador al momento de plasmar los resultados, impidiendo que los aspirantes y la ciudadanía conozcan de forma anticipada, objetiva y verificable las reglas bajo las cuales se medirá la idoneidad de los futuros fiscales del país.
9. Temario para el concurso público
El documento se limita a ser un listado plano de 53 temas de derecho penal, procesal y criminalística, pero omite los baremos de evaluación correspondientes[9]. Esto significa que la Fiscalía General no especifica de qué manera se distribuirán los puntos en los exámenes escritos u orales, qué valor tendrá cada tema, ni bajo qué criterios técnicos y metodológicos el jurado calificará las respuestas.
Esta falta de transparencia en las reglas de evaluación teórica genera una grave incertidumbre en el proceso selectivo, dejando el puntaje final expuesto a la subjetividad de los evaluadores y contraviniendo el principio de publicidad que debe regir en todo concurso público de méritos.
Vacío estructural: ausencia de acceso a la información sobre el concurso
Desde una perspectiva sistémica la resolución no prevé ningún mecanismo formal mediante el cual ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación u otros interesados puedan solicitar información sobre el concurso más allá de lo publicado en el portal web.
La normativa no contempla una obligación de publicar estadísticas como el número de inscritos, distribución por región, tasa de aprobación por fase, ni de declarar los conflictos de interés de los miembros del jurado previo al inicio del concurso, ni de dar acceso a las actas del jurado con posterioridad a la conclusión del proceso.
La resolución excede el margen de reglamentación que la Ley Orgánica otorga al Fiscal General en tres puntos críticos: 1) crea pruebas adicionales no previstas en la ley, 2) reordena las fases del concurso alterando su estructura legal, 3) introduce un período de prueba que contradice el esquema de ingreso a la carrera.
Desde el derecho de acceso a la información, los principales vacíos están en la opacidad del programa de formación, la ausencia de criterios objetivos, recursos frente a la evaluación psicológica, y la falta de transparencia en el período de prueba.
Consideraciones finales
En definitiva, la Resolución 108 no representa un avance hacia la reinstitucionalización del sistema de justicia penal, hay un retroceso normativo que excede de forma flagrante el margen de reglamentación que la Ley Orgánica del Ministerio Público le otorga al Fiscal General, que al instaurar pruebas adicionales no previstas, alterar la estructura legal del concurso e imponer un período de prueba que contradice el esquema de ingreso a la carrera fiscal, se está institucionalizando un mecanismo de coacción permanente sobre quienes están llamados a ser los próximos garantes de la legalidad.
Esta normativa no cumple con los principios de transparencia consagrados en nuestra Constitución Nacional y con los estándares respecto al derecho de acceso a la información pública, por el contrario consolida la opacidad en varios aspectos incluídos la evaluaciones nuevas como el programa de formación, blinda de absoluta confidencialidad los resultados de la evaluación psicológica y elimina la transparencia en la selección.
Un Ministerio Público conformado por fiscales condicionados a una discrecionalidad, evaluados a puerta cerrada y sometidos a posibles remociones, constituye un escenario para anular las garantías del debido proceso y, en última instancia, facilitar la impunidad frente a violaciones de derechos humanos. La independencia fiscal no se decreta mediante resoluciones que legalizan un criterio unificado hacia lo oficial; se construye única y exclusivamente con transparencia, estabilidad en el cargo y un estricto apego a la ley.
[1] Tribunal Supremo de Justicia, 2 de junio de 2026, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 43.388, disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/gaceta/junio/262026/262026-7746.pdf
[2] X, 9 de junio de 2026, Publicación de @LarryDevoe sobre normas, baremo y temario para los Concursos Públicos de Credenciales y Oposición, disponible en:
https://x.com/LarryDevoe/status/2064456324876755423?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed% 7Ctwterm%5E2064456324876755423%7Ctwgr%5E492ab2a31de669ab3e604a6a9aa4cbff9615c833%7Ctwco n%5Es1_c10&ref_url=https%3A%2F%2Fultimasnoticias.com.ve%2Fsucesos%2Flarry-devoe-oficializa-publica cion-de-normas-para-el-ingreso-de-fiscales-de-carrera%2F
[3] Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, 19 de marzo de 2007, Ley Orgánica del Ministerio
Público (Gaceta Oficial N° 38.647), disponible en:
[4] Wikimedia Commons, 14 de septiembre de 2018, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 41.482, disponible en: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/b/bb/Gaceta_Oficial_de_Venezuela_N%C2%BA_4 1482.pdf
[5] Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, 19 de marzo de 2007, Ley Orgánica del Ministerio
Público (Gaceta Oficial N° 38.647), disponible en:
[6] Escuela Nacional de Fiscales, 2026, Temario para el Concurso Público de Credenciales y Oposición para la Provisión de los Cargos de Fiscales del Ministerio Público, disponible en: https://www.enf.edu.ve/uploads/cms_adjuntos_pdf/1781810820_6a344684535f45.15532807.pdf 7 Comisión Internacional de Juristas, abril de 2024, Sin voluntad de Justicia en Venezuela: Un Ministerio Público que fomenta la impunidad, disponible en: https://www.icj.org/wp-content/uploads/2024/09/Sin-voluntad-de-Justicia-en-Venezuela.-Un-Minister io-Publico-que-fomenta-la-impunidad.pdf
[7] Escuela Nacional de Fiscales, 2026, Cronograma del Concurso Público de Credenciales y Oposición para la Provisión de los Cargos de Fiscales del Ministerio Público, disponible en: https://www.enf.edu.ve/uploads/cms_adjuntos_pdf/1784042250_6a56530a4b5079.12392763.pdf
[8] Escuela Nacional de Fiscales, 2026, Baremo de Evaluación de Credenciales: Fiscales del
Ministerio Público, disponible en:
[9] Escuela Nacional de Fiscales, 2026, Temario para el Concurso Público de Credenciales y Oposición para la Provisión de los Cargos de Fiscales del Ministerio Público, Disponible en: https://www.enf.edu.ve/uploads/cms_adjuntos_pdf/1781810820_6a344684535f45.15532807.pdf

