El Estado tiene la obligación de publicar de manera activa lo relacionado con temas de interés público, además de responder a las peticiones de información pública. Al inicio del período de elecciones presidenciales de 2024, documentamos que cierta información exigida por el calendario electoral fue publicada de manera incompleta o a destiempo, lo que condiciona el ejercicio de los derechos por el desconocimiento en materia electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), el 5 de marzo de 2024, convocó las elecciones presidenciales para el 28 de julio de 2024. Anteriormente señalamos que: 1) esta convocatoria fue realizada por medio de Gaceta Electoral N° 1048, pero no se anexó el cronograma respectivo; 2) posteriormente el CNE publicó el cronograma electoral, pero sin estar disponible en ninguna Gaceta Electoral; y 3) el órgano publicó el cronograma electoral a través de Gaceta Electoral Extraordinaria N°46[1].
Contexto de los partidos políticos en Venezuela
El derecho a la asociación con fines netamente partidistas o electorales se ha ido anulando paulatinamente, para julio de 2024 una serie de partidos políticos están intervenidos a través de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), lo que afecta directamente el ejercicio de múltiples derechos.
De acuerdo con la organización Acceso a la Justicia, hasta la fecha son 11 de 38 partidos políticos que están intervenidos por el TSJ, habilitados en el tarjetón electoral para las presidenciales del año 2024[2]. En estas intervenciones, en su mayoría, se imponen directivas Ad hoc con “personas alineadas o coincidentes con el partido de Gobierno, aunque se declaren opositores”; lo que aplica a: 1) Movimiento Por la Democracia Social (Podemos); 2) Patria para Todos (PPT); 3) Movimiento Electoral del Pueblo (MEP); 4) Bandera Roja (BR); 5) Copei; 6) Movimiento Revolucionario Tupamaro (Tupamaro); 7) Partido Comunista de Venezuela (PCV); 8) Acción Democrática (AD); 9) Voluntad Popular (VP); 10) Movimiento por la Integridad Nacional (MIN-UNIDAD) y 11) Primero Justicia[3].
Un Nuevo Tiempo (UNT) también fue sometido a un proceso judicial para ser intervenido. Esto nunca se materializó porque la Sala Constitucional declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional por “abandono del trámite”[4]; es decir, que los militantes de este partido, como partes que activaron el amparo constitucional, estuvieron inactivas durante el proceso[5].
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar, respetar y proteger “la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática (…) mediante normativas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios, pero también mediante la adopción de medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, atendiendo la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales”[6].
Considerando el contexto y los estándares de derecho regional de los derechos humanos, estas obligaciones de respeto, garantía, protección y promoción de los derechos políticos no se cumplen en Venezuela.
Ejercicio del derecho al acceso a la información pública
El 21 de mayo de 2024, Espacio Público intentó entregar dos solicitudes de información al Consejo Nacional Electoral, para tener conocimiento sobre:
- Las solicitudes de constitución de grupos de electores, las respectivas decisiones de aprobación o negación y que señale el link de la “Publicación del Registro de los Grupos Electores e iniciativa propia constituidas www.cne.gob.ve”, de acuerdo con lo expresado en el cronograma electoral de las elecciones al cargo de Presidente de la República para el 28 de julio de 2024.
- Copia de la normativa aplicable, con indicación de los artículos exactos que le otorga al CNE establecer un “lapso de validación de estatus de las organizaciones con fines políticos durante un proceso electoral”; copia de las decisiones de “estatus de las organizaciones con fines políticos” validados e invalidados para participar en las elecciones del 28 de julio de 2024; y el link “Publicación del Registro de las Organizaciones con Fines Políticos Constituidos en la página www.cne.gob.ve” de acuerdo con lo expresado en el cronograma electoral de las elecciones al cargo de Presidente de la República para el 28 de julio de 2024.
Ese mismo día, funcionarios del organismo se negaron a recibir la petición de información, indicando que “no le van a dar entrada (a la solicitud), todas estas solicitudes están ampliamente informadas en la página web del Consejo Nacional Electoral (…). Los horarios de funcionamiento del Consejo Nacional Electoral es de 8 a 12, de 1:30 a 4 (…) cualquier otra información puedes buscarla en nuestro link”[7].
Información disponible en la página del Consejo Nacional Electoral
La información publicada en la página web del Consejo Nacional Electoral (http://www.cne.gob.ve/web/index.php), se evaluó considerando la información disponible y si es adecuada y oportuna.
Frente al criterio de oportunidad, revisamos la información adicional de creación, guardado y fechas de edición de documentos, así como otros datos descriptivos (metadatos) de los archivos publicados por el CNE.
Aun cuando no se tiene certeza de que la información de todos estos documentos se publicó en fecha distintas al día exacto que se debía publicar, de acuerdo al cronograma electoral, los metadatos de los documentos adjuntos a la página del CNE, podrían dar indicios de que si se publicaron de forma tardía, debido a que su fecha de modificación o creación es posterior a la pautada.
Información que debió ser publicada el 8 marzo de 2024
- “Normativa que regirá la conformación de grupos de electoras y electores e iniciativa propia”[8]. Según los metadatos del documento, se creó el 9 de marzo de 2024, a las 7:40:10 p.m.
- “Convocatoria para la conformación de Grupos Electores e iniciativa propia”[9]. Según los metadatos del documento, se creó el 10 de marzo de 2024, a las 9:54:38 a.m.
- “Aviso Oficial Convocando a las organizaciones con fines políticos a presentar a los autorizados para postular”[10]. Según los metadatos del documento, se creó el el 10 de marzo de 2024, a las 9:53:28 a.m.
Información publicada inoportuna e inadecuadamente
- “Publicación del Registro de Organizaciones con fines políticos constituidos”[11], a través de la Resolución N° 240315-015. Pautado en el calendario electoral para el 20 de marzo de 2024, pero varios elementos permiten determinar que la información se publicó de forma inoportuna:
En primer lugar, la fecha de publicación, según la resolución, es del 15 de marzo de 2024 (no 20 de marzo de 2024), a través de la Gaceta Electoral N° 48. Los metadatos del documento muestran que fue creado el 5 de junio de 2024, casi tres meses después.
Captura de pantalla de la página del CNE donde no estaba publicada la G.E.E. N°48 de fecha 15 de abril de 2024, 12:16:58 pm
Captura de pantalla de la página del CNE donde sí se publicó la G.E.E. N°48 de fecha 10 de julio de 2024, 10:00:04 am
La publicación de este acto de forma inoportuna tiene un serio impacto; de acuerdo con el cronograma electoral, luego de publicada esta resolución, los partidos políticos debían presentar la postulación de candidatos (21/03/2024), se debía procesar la información de las postulaciones (26/03/2024 – 8/04/2024) y realizar el acto de escogencia de posición para la Boleta Electoral (8/04/2024).
La situación se agrava pues dicha resolución establece que cualquier interesado tenía el derecho de “interponer el Recurso Contencioso Electoral previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de dicha Resolución en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
Que no se haya publicado la Resolución, el 15 de marzo o el 20 de marzo, de acuerdo con la fecha que aparece en la Gaceta Electoral o que exige el cronograma electoral, redujo la capacidad de acción para interponer cualquier recurso electoral en contra de esta resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes a su publicación en Gaceta Electoral. Estos recursos solo se podían interponer hasta el 15 de abril de 2024 o el 18 de abril, dependiendo de la fecha que se escogiera para contabilizar el inicio de los lapsos.
La publicación tardía de esta información, recordando que los metadatos sugieren que se creó el documento el 5 de junio, se traduce en una anulación para ejercer las acciones dentro de los lapsos legales, lo que imposibilita que las personas aspirantes a ser elegidos y los que tienen el derecho a elegir, a ejercer sus derechos políticos la de interposición de los recursos legales.
Información publicada de forma inadecuada
Por otro lado, el proceso de validación de estatus se fundamenta, de forma genérica, en el artículo 293.1.5 y 8 de la Constitución, el artículo 33.1 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, así como las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ N° 1 de fecha 5 de enero de 2016; N° 878 de fecha 21 de octubre de 2016 y N° 223 de fecha 28 de abril de 2017.
Aún cuando pueda existir un fundamento jurídico para el proceso de validación de estatus, es importante que el CNE suministre una información completa y entendible para realizar este tipo de cambios, especialmente cuando no existió en otros procesos de elección presidencial, como las del 2012, 2013 o 2018[12].
Por otro lado, el CNE menciona los partidos políticos habilitados e inhabilitados para poder participar en estas elecciones, pero no publicó o anexó los documentos y fundamentos que permiten observar cómo los partidos políticos cumplían o no con los requisitos para estar habilitados. La sociedad debe tener esta información de manera accesible con el objeto de hacer contraloría social en materia electoral, especialmente como mecanismo para prevenir los abusos y/o casos de corrupción que pudiesen presentarse en este tema.

Información no publicada
Por último, identificamos documentos que no están disponibles en la página del CNE, pero que resulta fundamental hacerlos públicos, no solo porque así lo dicta el cronograma electoral, sino también porque estaban contenidos en la solicitud que fue rechazada por el CNE bajo el argumento que la información se encontraba en su página.
Las y los funcionarios públicos deben suministrar la información de la forma más diligente posible, dado que actúan a nombre del Estado y tienen una responsabilidad en materia de derechos humanos. En consecuencia, es una violación al derecho de acceso a la información pública que la respuesta dada sea falsa, pues los documentos no se encontraban en la página del CNE.
Publicación del Registro de los Grupos Electores e Iniciativa propia constituidas
Los Grupos Electores, “son organizaciones conformadas por ciudadanos y ciudadanas debidamente inscritos o inscritas en el Registro Electoral, los cuales tienen como única finalidad postular candidatos o candidatas en un determinado proceso electoral, en el ámbito geográfico que corresponda” (Artículo 49 Ley Orgánica de Procesos Electorales, LOPRE).
Con relación a la postulación por iniciativa propia, el artículo 52 de la LOPRE establece: “Cualquier elector o electora puede postularse por iniciativa propia con sus nombres y apellidos, únicamente para los cargos de elección popular electos mediante la vía nominal.”
Tal como se observa en la imagen, hay una serie de Gacetas Electorales, pero en ninguna se encuentra disponible, la “Publicación del Registro de los Grupos Electores e Iniciativa propia constituidas”; en caso de que nadie se haya postulado bajo esta modalidad, de igual modo el Estado tiene la responsabilidad de dar información al respecto.
Esta información no está disponible en ninguno de los apartados de Gaceta Electoral, tal como se demuestra en la siguiente imagen.
En cambio, sí se encuentran otras normativas de orden cronológico de forma descendente, como la de la campaña y propaganda electoral (G.E. N° 1061); credenciales de testigos (G.E. N° 1060); listado de integrantes de los organismos electorales subalternos (G.E. N° 1059); asuntos sindicales y jubilación (G.E. N° 1058); jubilaciones y Registro Electoral Definitivo (G.E. N° 1057); recursos y jubilaciones (G.E. N° 1056); designación de cargos, jubilaciones, Registro Electoral Preliminar y recurso (G.E. N° 1055); habilitación de PJ intervenido por el TSJ (G.E. N° 1054); notificación para que PJ intervenido por el TSJ se adhiera a cualquier postulación ya admitida para las presidenciales 2024 (G.E. N° 1053); recursos declarados contra la candidatura de Manuel Rosales, Nicolas Maduro y Antonio Ecarri, declarados improcedentes o inadmisibles (G.E. N° 1052); listado de los integrantes de los Organismos Electorales Subalternos seleccionados para prestar el servicio electoral 2024 (G.E. N° 1051).
Conclusión
El ejercicio de los derechos políticos, tienen una relación intrínseca con el derecho a la asociación, derecho a la reunión y a la libertad de expresión; su garantía y protección permiten que se pueda consolidar, mantener y mejorar el sistema democrático de un país. En este sentido, es fundamental facilitar la diversidad de voces e ideas, sean de los partidos de gobierno u oposición, porque permite visualizar y atender las diferentes visiones que coexisten en una sociedad.
El Estado debe cumplir con su obligación de transparencia activa, pero también en materia de acceso a la información pública. La celebración de las elecciones del 28 de julio de 2024 debe cumplir con unas garantías de transparencia, especialmente para que los y las electoras, los partidos políticos y los candidatos puedan ejercer de manera informada sus derechos, así como prevenir y luchar contra la corrupción y/o los abusos de poder.
Documentar la divulgación de información según lo fijado legalmente, permitió observar que el Estado ha publicado información, de acuerdo con las exigencias del cronograma electoral; sin embargo, analizar las características de esas publicaciones demuestra que la opacidad sigue siendo la regla. En algunos casos, aún cuando se publican informaciones, estas no necesariamente se hacen accesibles a la ciudadanía de forma oportuna, lo cual condiciona el ejercicio de los derechos por el desconocimiento informativo en materia electoral.
Recomendaciones
Es por esto, exigimos que el Estado debe:
- PUBLICAR periódica, oportuna y adecuadamente la mayor cantidad de información posible para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos humanos plenamente, esto incluye tanto la información que es de obligatoria publicación, como aquellas que pueden permitir mejorar los espacios de participación en los asuntos públicos.
- PERMITIR y CREAR mecanismos para que la sociedad pueda participar efectivamente en los asuntos públicos en materia electoral, sin temor a sufrir represalias, discriminación o amenazas a causa del ejercicio libre de sus derechos.
- GARANTIZAR, PROTEGER, RESPETAR y PROMOVER el ejercicio, goce y disfrute de los derechos humanos, especialmente en contextos electorales, bajo principios de transparencia, así como el ejercicio libre y seguro de los derechos humanos.
[1] EP (2024) Opacidad en el registro electoral. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/opacidad-en-el-registro-electoral/
[2] CNE (2024)Boleta Electoral presidenciales 2024. Recuperado en: http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2024/eleccion_presidencial/documentos/posicion_boleta_final.jpg
[3] AJ (2024) Partidos del tarjetón de las presidenciales de 2024 intervenidos por el TSJ. Recuperado en: https://accesoalajusticia.org/partidos-tarjeton-presidenciales-2024-intervenidos-por-el-tsj/
[4] AJ (2024) La SC rechazó un amparo constitucional que buscaba la intervención del partido Un Nuevo Tiempo. Recuperado en: https://accesoalajusticia.org/la-sc-rechazo-un-amparo-constitucional-que-buscaba-la-intervencion-del-partido-un-nuevo-tiempo/
[5] Este argumento de abandono del trámite, lo ha utilizado en reiteradas ocasiones el TSJ para no decidir frente a determinados asuntos de su competencia, aún cuando los demandantes solicitan el pronunciamiento de las Salas y queda a responsabilidad del órgano judicial pronunciarse.
[6] Corte IDH. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213 Párr. 173.
[7] Respuesta oral de los funcionarios del CNE dadas a Espacio Público para rechazar la entrega de la solicitud de información.
[8] Gaceta Electoral N° 47. 07 de marzo de 2024. Extraordinaria. Recuperado en: http://www.cne.gob.ve/web/gacetas_electorales/gacetas/2024/gaceta_electoral_47.pdf
[9] Aviso Oficial: Convocatoría para la conformación de Grupos Electores e Iniciativa propia. Recuperado en: http://www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/ao_documents/2024/aviso_oficial_convocatoria_grupos_de_electoras_y_electores.pdf
[10] Aviso Oficial: Convocatoria a las organizaciones con fines políticos a presentar a los autorizados para postular. Recuperado en: http://www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/ao_documents/2024/aviso_oficial_autorizados_para_postular_candidatos.pdf
[11] Gaceta Electoral Extraordinario N° 48. 15 de marzo de 2024. Recuperado en: http://www.cne.gob.ve/web/gacetas_electorales/gacetas/2024/gaceta_electoral_48.pdf
[12] AJ (2024) Tres vicios que empañan las elecciones presidenciales. Recuperado en: https://accesoalajusticia.org/tres-vicios-empanan-elecciones-presidenciales/
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